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Documento BOE-A-1977-31464

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se regula la caza de la perdiz con reclamo macho durante la campaña 1978.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1977, páginas 28402 a 28402 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-31464

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 25, 13, del vigente Reglamento de Caza encomienda al ICONA la fijación de las limitaciones aplicables a la práctica de la caza de perdiz con reclamo macho, oyendo previamente el informe de los Consejos Provinciales de Caza.

Cumplidos los trámites preceptivos, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables, ha resuelto que la práctica de esta modalidad de caza durante la campaña de 1978 se ajuste a las normas que seguidamente se detallan:

1. Zona meridional

  Desde el día Hasta el día
a) Período hábil:
Albacete:    
(Zona baja). 5 de febrero. 19 de marzo.
(Zona alta). 12 de febrero. 26 de marzo.
Alicante:    
(Zona baja). 22 de enero. 5 de marzo.
(Zona alta). 19 de febrero. 2 de abril.
Almería:    
(Zona baja). 1 de enero. 12 de febrero.
(Zona alta). 19 de febrero. 2 de abril.
Badajoz. 22 de enero. 5 de marzo.
Cáceres:    
(Zona baja). 5 de febrero. 12 de marzo.
(Zona alta). 19 de febrero. 26 de marzo.
Cádiz:    
(Zona baja). 6 de enero. 19 de febrero.
(Zona alta). 22 de enero. 5 de marzo.
Castellón. 19 de febrero. 2 de abril.
Ciudad Real. 5 de febrero. 10 de marzo.
Córdoba. 29 de enero. 12 de marzo.
Cuenca:    
(Zona baja). 12 de febrero. 26 de marzo.
(Zona alta). 19 de febrero. 2 de abril.
Granada:    
(Zona baja). 15 de enero. 26 de febrero.
(Zona alta). 26 de febrero. 2 de abril.
Huelva:    
(Zona baja). 15 de enero. 26 de febrero.
(Zona alta). 29 de enero. 12 de marzo.
Jaén:    
(Zona baja). 22 de enero. 5 de marzo.
(Zona alta). 5 de febrero. 10 de marzo.
Málaga. 22 de enero. 5 de marzo.
Murcia:    
(Zona baja). 15 de enero. 26 de febrero.
(Zona alta). 12 de febrero. 26 de marzo.
Sevilla:    
(Zona baja). 8 de enero. 19 de febrero.
(Zona alta). 22 de enero. 5 de marzo.
Toledo. 5 de febrero. 10 de marzo.
Valencia. 1 de febrero. 28 de febrero.

La delimitación de las zonas en que se dividen las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Cáceres, Cádiz, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Murcia y Sevilla deberá darse a conocer en el «Boletín Oficial» de dichas provincias.

b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres en la provincia de Valencia y cuatro en las restantes provincias.

c) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

d) Distancia mínima entre puestos: 1.500 metros en la provincia de Valencia, 500 metros en la de Sevilla y 1.000 metros en las restantes provincias.

e) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de la provincia de Cáceres, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los sábados, domingos y festivos de su período hábil; en los de las provincias de Alicante, Granada y Málaga, a los jueves, domingos y festivos, y en los de la provincia de Badajoz, a los jueves, sábados, domingos y festivos.

Asimismo la limitación de días de caza a los jueves, domingos y festivos de su período hábil será aplicable a los cotos de caza de la provincia de Valencia.

f) Limitación de espacio: En las provincias de Castellón, Cuenca y Valencia sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotes de caza.

2. Zona septentrional

Provincias de Alava, Avila, Burgos, Gerona, Huesca, León, Lérida, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid y Zamora.

a) Limitación de espacio: En esta zona sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza.

b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Dos en las provincias de Avila y Tarragona y tres en las restantes provincias.

c) Período hábil: Desde el día 5 de febrero hasta el día 19 de marzo, ambos inclusive.

d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

e) Distancia mínima entre puestos: 1.000 metros.

3. Islas Baleares

a) Período hábil: Desde el 18 de diciembre de 1977 hasta el 15 de enero de 1978. en la isla de Mallorca, y hasta el 8 de enero de 1978, en las de Ibiza y Formentera.

Desde el 11 de diciembre de 1977 hasta el 22 de enero de 1978, en la isla de Menorca.

b) Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: Se prohíbe la caza de la perdiz con reclamo en estos terrenos, excepto en los existentes en la isla de Menorca, donde queda autorizada la práctica de esta modalidad de caza los jueves, sábados, domingos y festivos del período hábil.

c) Cotos privados de caza: En todas las islas sólo se permite la caza de la perdiz con reclamo en aquellos cotos de caza con superficie superior a 125 hectáreas.

d) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres.

e) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

f) Distancia mínima entre puestos: 1.000 metros.

4. Restantes provincias

Queda prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las dos provincias canarias y en las de Orense, Pontevedra, La Coruña, Lugo, Oviedo, Santander, Vizcaya, Guipúzcoa, Navarra, Logroño, Zaragoza, Barcelona, Guadalajara y Madrid.

5. Normas de aplicación general

a) Salvo acuerdo entre titulares de coto de caza colindantes, del cual deberán dar conocimiento a la Jefatura Provincial del ICONA, los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde cinegética más próxima.

b) Se recuerda que queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de diciembre de 1977.‒El Director, Manuel Aulló Urech.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/1977
  • Fecha de publicación: 30/12/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.13 del Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1971-444).
Materias
  • Caza

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