Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-3080

Real Decreto 3262/1976. de 12 de noviembre, por el que se fijan las tarifas postales establecidas para el régimen internacional a los países que integran la Unión Postal de las Américas y España (UPAE) para el curso de la correspondencia por vía de superficie.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1977, páginas 2682 a 2682 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-3080

TEXTO ORIGINAL

El artículo doce punto uno del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, suscrito en Lima el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y seis y ratificado provisionalmente por España en virtud del Real Decreto de dieciocho de junio siguiente, dispone que las tarifas aplicables a los envíos de correspondencia por vía de superficie serán las establecidas en el régimen de la Unión Postal Universal, rebajadas opcionalmente hasta un quince por ciento. Por otra parte, el articulo veintidós de dicho Convenio señala, para su entrada en vigor, el día uno del próximo mes de octubre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Las tarifas aplicables a los envíos de correspondencia dirigidos a los países que integran la Unión Postal de las Américas y España que deban ser cursadas por vía de superficie, serán las que estén establecidas en el régimen de la Unión Postal Universal, salvo cuando se trate de países que apliquen, en sus relaciones con España, la reducción opcional que fija el articulo doce punto uno del Convenio de la Unión Postal de las Américas y España, suscrito en Lima el dieciocho de marzo pasado y ratificado provisionalmente por España en dieciocho de junio siguiente, o de países que demoren su aplicación y hasta tanto la pongan en vigor.

Disposición final primera.

Queda derogado, en lo que se refiere a los países de América miembros de la Unión Postal de las Américas y España, el articulo dos del Decreto tres mil ciento sesenta y uno/ mil novecientos setenta y cuatro, de ocho de noviembre.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera.

Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/11/1976
  • Fecha de publicación: 04/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1977
  • Fecha de derogación: 01/09/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2243/1977, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1977-21012).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo las tarifas aplicables a los envios de correspondencia: Orden de 28 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-7946).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 2 del Decreto 3161/1974, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1974-1838).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.1 del Convenio de 18 de marzo de 1976.
  • CITA Real Decreto 1826/1976, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1976-14641).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Tarifas
  • Unión Postal de las Américas y España

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid