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Documento BOE-A-1977-30602

Orden de 7 de diciembre de 1977 por la que se modifica la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por Orden de 29 de enero de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 20 de diciembre de 1977, páginas 27736 a 27736 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-30602

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la petición formulada por la Comisión de Representantes de los Silicóticos de Primer Grado de Asturias, apoyada por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, sobre modificación dé la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por Orden de 29 de enero de 1973, y a propuesta de la Dirección General de Trabajo,

Este Ministerio, celebrada la reunión de asesoramiento que prevé el artículo 9.° de la Ley de 18 de octubre de 1942, y en uso de las facultades que le atribuye la citada disposición, ha tenido a bien disponer:

1. Aprobar, con efectos de 1 de enero de 1978, el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo, que contiene la modificación de la Ordenanza de Trabajo- para la Minería del Carbón.

2. Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza, con la modificación que se aprueba por la presente Orden.

3. Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de la modificación que por ella se aprueba.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de diciembre de 1977.

JIMENEZ DE PARGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA DE TRABAJO PARA LA MINERIA DEL CARBON, APROBADA POR ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1973
Artículo único.

Al artículo 54 de la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por Orden de 29 de enero de 1973, se le añade el siguiente párrafo:

«A los trabajadores silicóticos de primer grado que hayan sido trasladados de un puesto del interior a otro u otros sucesivos del exterior, compatibles con su estado físico, se les aplicará la jomada por la que se regían en el puesto de procedencia. Las Empresas quedan facultadas, cuando lo requiera la organización del trabajo, para computar por períodos de hasta cuatro semanas, la referida jornada, si bien con las limitaciones establecidas en esta materia por las disposiciones de carácter general.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/12/1977
  • Fecha de publicación: 20/12/1977
  • Efectos desde el 1 de enero de 1978.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 54 de la Ordenanza de Trabajo aprobada por Orden de 29 de enero de 1973 (Ref. BOE-A-1973-244).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
Materias
  • Carbón
  • Minas
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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