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Documento BOE-A-1977-30196

Orden de 30 de noviembre de 1977 sobre atribución de facultades para autorizar la disponibilidad de fondos inmovilizados de la Ordenación Comercial Exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1977, páginas 27383 a 27383 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-30196

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Orden ministerial de este Departamento de 5 de febrero de 1975, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 15 del mismo mes, se establecieron las normas actualmente vigentes por las que se regula el funcionamiento de las cuentas y utilización de los fondos inmovilizados de la Ordenación Comercial Exterior.

La cifra considerable de expedientes q\ie se viene originando como consecuencia del número de Sociedades de Empresas y unidades de exportación constituidas en el seno de la Ordenación Comercial Exterior aconseja dar a la tramitación de los mismos la máxima agilidad, de forma que haga posible el acortar los plazos dentro de los cuales las firmas interesadas puedan tener la libre disponibilidad de sus fondos para los fines que solicitan, a partir de la fecha de presentación de sus solicitudes, todo ello sin perjuicio del adecuado y necesario control, de conformidad con lo establecido en la Orden ministerial anteriormente citada.

Por consiguiente, se considera conveniente que en el futuro la aprobación de los expedientes de liberación de fondos inmovilizados de la desgravación fiscal se efectúe por el Director general de Exportación, en lugar de tener que someterlos a la aprobación del Subsecretario de Comercio, continuando en todo lo demás vigente la Orden ministerial de 5 de febrero de 1975.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero

El punto segundo de la Orden ministerial de 5 de febrero de 1975 quedará redactado como sigue:

"Corresponde al Director general de Exportación la aprobación de los proyectos de inversión de los fondos inmovilizados de la desgravación fiscal, así como el desarrollo de las normas dictadas por la presente disposición."

Segundo.

Las referencias que se hacen en la expresada Orden a la necesidad de la previa autorización de la Subsecretaría de Comercio, y concretamente en los puntos 8, 9 y 10, deberán entenderse modificadas en el sentido de referirse al Director general de Exportación.

Tercero.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de noviembre de 1977.

GARCIA DIEZ

llmos, Sres. Subsecretario de Comercio y Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/1977
  • Fecha de publicación: 15/12/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones

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