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Documento BOE-A-1977-28307

Orden de 17 de noviembre de 1977 por la que se delegan determinadas competencias en el Director general y en el Secretario general de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 28 de noviembre de 1977, páginas 26063 a 26063 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-28307

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Con el fin de lograr la mayor rapidez y eficacia en el despacho y tramitación de los asuntos de la competencia de este Departamento, y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Sin perjuicio de lo establecido en los Decretos 1667/1960, de 7 de septiembre, y 1826/1961, de 22 de septiembre, sobre desconcentración y transferencia de competencias en el Ministerio de la Gobernación, quedan delegadas en el Director general de Correos y Telecomunicación las siguientes atribuciones:

Siempre que su cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas:

Autorizar y disponer de los gastos propios de los servicios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación dentro de los créditos autorizados, así como interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes; autorizar y disponer de los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas; celebrar en nombre del Estado los contratos a que se refiere el texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y el Reglamento General de Contratación y aprobar los expedientes de «ejercicios cerrados», por los diferentes conceptos presupuestarios.

Artículo 2.

Se delega en el Director general y en el Secretario general de Correos y Telecomunicación la facultad de nombrar comisiones de servicio con derecho a dietas dentro del territorio nacional, respecto a los Cuerpos, Escalas y personal de todas clases adscrito a la Dirección General.

Artículo 3.

Se delega en el Director general de Correos y Telecomunicación la facultad de conceder prórrogas de las comisiones de servicio con derecho a dietas.

Artículo 4.

De las delegaciones otorgadas en los artículos anteriores, quedan exceptuados:

a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

b) Los que se refieren a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado y Tribunales Supremos de Justicia.

c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.

d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.

e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos del Subsecretario en materia de su competencia.

Artículo 5.

Las resoluciones adoptadas por el Director general y Secretario general de Correos y Telecomunicación en virtud de la delegación que se les confiere por esta Orden se entenderán como definitivas y agotarán la vía gubernativa.

Artículo 6.

No obstante la delegación de facultades contenida en la presente Orden, el Ministro podrá recabar el despacho y resolución de cuantos asuntos considere oportunos, aun cuando estuvieran comprendidos entre los que son objeto de la delegación, la cual subsistirá en tanto no sea revocada o modificada por disposición especial.

Artículo 7.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 8.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 17 de noviembre de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/1977
  • Fecha de publicación: 28/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Decreto 1826/1961, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1961-18617).
    • Decreto 1667/1960, de 7 de septiembre (Ref. BOE-A-1960-13195).
    • art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1968-149).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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