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Documento BOE-A-1977-27936

Orden de 7 de noviembre de 1977 por la que se aprueba la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal de los Centros de proceso de datos de las Cajas de Ahorro.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1977, páginas 25782 a 25785 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-27936

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vistas las normas complementarias para regulación de las condiciones de trabajo del personal afecto a los Centro de proceso de datos en las Cajas de Ahorro que, a propuesta de las partes interesadas y con los asesoramientos legales, ha elaborado la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio por la Ley de 16 de octubre de 1942, he acordado:

Primero.

Aprobar las expresadas normas complementarias para el personal de Informática de las Cajas de Ahorro que, como anexo a la Reglamentación Nacional de Trabajo de 27 de septiembre de 1950, entrará en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas resoluciones exija la aplicación e interpretación de las citadas normas complementarias.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de noviembre de 1977.

JIMENEZ DE PARGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LOS CENTROS DE PROCESO DE DATOS DE LAS CAJAS DE AHORRO

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 1.

1. Las Cajas, de acuerdo con sus necesidades y la normativa aquí desarrollada, fijarán la estructura, composición y clasificación del personal de la Escala Técnica de Informática.

2. Los puestos que se definen en el artículo 3.° pueden existir, en las distintas Cajas, en su totalidad o en parte. Por consiguiente, las Cajas no están obligadas a adjudicarlos en su totalidad, sino que deberán ir reconociéndolos en su propio organigrama a medida que el crecimiento o mejora del sistema informático lo requiera.

3. Será determinante para la creación de un nuevo puesto, el desempeño regular por una o varias personas de las funciones descritas para dicho puesto.

CLASIFICACION DEL PERSONAL

Artículo 2.

1. Dentro del artículo 3.° de la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo en las Cajas Generales de Ahorro Popular se incluye el grupo VI, denominado «Personal Informático», que comprenderá a todos los empleados de las Cajas que realicen funciones específicas de los Centros de Proceso de Datos de las mismas.

2. Además del conjunto de disposiciones de la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Cajas Generales de Ahorro Popular y Convenios Colectivos vigentes, que le son aplicables, este grupo profesional se regulará por las normas desarrolladas en el presente texto.

DEFINICION DE PUESTOS DE TRABAJO Y CATEGORIAS

Artículo 3.

1. Jefe de informática.–Es el responsable máximo de todas las actividades de tratamiento de la información, incluyendo proceso de datos, soporte técnico, metodología y aplicaciones. Su autonomía comprende también los aspectos básicos de personal y administración pertenecientes a su área de actividad.

2. Jefe de estudios.–Participa en las decisiones de la Dirección en lo que concierne a los sistemas informáticos, estudiando las posibilidades de realización de nuevos proyectos a través de los medios informáticos, estableciendo los procedimientos estandarizados en función de las necesidades de la Empresa y del fin perseguido.

Aconseja y guía a sus colaboradores, distribuyendo los trabajos y controlando su ejecución.

3. Jefe de proyectos.–Planifica, organiza, controla y se responsabiliza de la realización del proyecto o proyectos que le sean encomendados para el establecimiento de nuevos sistemas o la actualización de los procedimientos de tratamiento de la información.

Se encarga de la distribución y asignación de trabajos al personal a sus órdenes.

4. Analista de sistemas.–Cuidará de que se utilicen al máximo los recursos de los ordenadores en función de los sistemas operativos utilizados.

Aconseja técnicamente en todos aquellos niveles informáticos en que sea requerido.

Adapta los sistemas operativos, monitores de teletratamiento y base de datos al hardware y software de la propia instalación.

5. Analista funcional.–Desarrolla o colabora en los estudios de viabilidad de construcción de sistemas o subsistemas, propone soluciones y realiza, orientado al problema, el diseño lógico de los mismos, organizando el sistema o subsistema en tratamientos lógicos, ocupándose de que quede debidamente establecida la retroalimentación de los mismos

Documenta el análisis, de acuerdo con las normas y estándares de la instalación, siendo responsable de la prueba del sistema.

6. Programador de sistema.–Participa en la gestión del sistema operativo.

Escribe módulos, particularmente delicados o de utilización general, participando en la búsqueda de incidencias en el funcionamiento de los ordenadores y asesora la programación sobre utilización del sistema operativo, lenguajes de programación, rutinas de utilidad.

7. Analista orgánico.–Diseña y detalla las soluciones definidas por el Analista funcional, adaptando los tratamientos funcionales a la tecnología informática prevista.

Documenta el resultado de su diseño, según las normas y estándares de la instalación. Esta documentación será utilizada por los programadores.

Es responsable de que los resultados de su diseño, orientado a la máquina, coincidan con el comportamiento del sistema pre- visto por el Analista funcional.

8. Programador.–Traduce a un lenguaje comprensible por el ordenador las órdenes precisas para la ejecución de un tratamiento, a partir de la documentación realizada por el Analista orgánico.

Es responsable de la prueba y puesta a punto de la unidad de tratamiento que le ha sido asignada.

9. Jefe de explotación.–Planifica, organiza y controla el área de explotación, responsabilizándose de todas las actividades relativas a la explotación y producción del ordenador u ordenadores.

Asigna al personal según las diferentes necesidades del área, dando normas para la realización de las correspondientes tareas.

10. Jefe de producción.–Es el más próximo colaborador del Jefe de explotación que le confía ciertas partes de su misión, principalmente aquellas relacionadas directamente con la producción, la preparación y el control d@ ejecución de tareas.

11. Responsable de sala.–Es responsable del funcionamiento de los ordenadores durante su jornada de trabajo y de coordinar la ejecución de las tareas con los otros turnos que existan, asumiendo por delegación las funciones necesarias para el funcionamiento del área de explotación en los turnos no coincidentes con el horario normal de la Caja.

12. Responsable de planificación, control y preparación de tareas.–Es responsable de planificar y preparar los trabajos a realizar, organizándolos convenientemente para asegurar el aprovechamiento óptimo del ordenador u ordenadores y cumplir con los plazos de entrega convenidos, controlando los resultados de la ejecución y la entrada y salida de información en el área de explotación.

13. Operador consola.–Realiza la ejecución en el ordenador de las aplicaciones, según el cuaderno de trabajos recibidos, rindiendo cuenta del conjunto de incidentes y paradas, determinando si estos últimos son imputables al software del usuario, al sistema operativo, al hardware o a errores de manejo.

14. Existen otros puestos y denominaciones que pueden encontrar un nivel adecuado en algunas de las categorías precedentes, siendo tarea de cada Caja el definirlos en función de sus necesidades.

OTROS PUESTOS RELACIONADOS CON INFORMATICA

Artículo 4.

1. Operador de periféricos.–Realiza la colocación y retirada de todo tipo de soportes de las unidades periféricas del ordenador, dirigido por el Operador de consola.

2. Operador de teclado.–Realiza el manejo de máquinas vinculadas al ordenador, a través "de la obtención de soportes proipesables, o por conexión directa con el mismo, con dedicación principal a este tipo de trabajo.

3. Los puestos de Operador de periféricos serán desempeñados, indistintamente, por el personal Administrativo. Subalterno o de Oficios varios.

4. Los Operadores de teclado tendrán la consideración de personal administrativo.

5. En ningún caso tendrán consideración de personal informático aquellos empleados que en sus puestos de trabajo se ayuden de elementos conectados al ordenador, como son terminales, pantallas, etc.

SUELDOS Y OTRAS RETRIBUCIONES

Artículo 5.

1. Los sueldos correspondientes a los distintos niveles de las categorías que se definen en el artículo 3.° son los siguientes:

Categorías Sueldos anuales
Niveles
«C» «B» «A»
Operador de consola 299.000 321.000
Programador 205.000 313 500 329.500
Responsable de sala 329.500 350.000
Responsable de Planificación C. y P. T 329.500 350.000
Analista orgánico 329.500 350.000
Programador de sistemas 329.500 350.000
Jefe de producción 350.000 373.000
Analista funcional 350.000 373.000
Analista de sistemas 350.000 373.000
Jefe de explotación 400.000
Jefe de proyectos 400.000
Jefe de estudios 420.500
Jefe de informática 455.000

2. En concepto de plus de penosidad, los Operadores de teclado percibirán, en las mensualidades y en las gratificaciones, tanto reglamentarias como extraordinarias, la cantidad equivalente al 15 por 100 del salario base correspondiente al Auxiliar de entrada, que se señale en cada momento, en el Convenio Colectivo.

TRIENIOS

Artículo 8.

1. A excepción del nivel «C* de la categoría de Programador, todos los niveles de las distintas categorías devengarán trienios de antigüedad a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha del nombramiento o ascenso.

2. Al obtener un nivel o categoría superior se conservarán los trienios devengados en las situaciones anteriores, a los que procederá añadir, si existe, la fracción del último trienio no vencido.

INGRESO Y ACCESO

Artículo 7.

1. Para cubrir cualquier vacante de la escala técnica de informática, la Caja abrirá concurso entre todo su personal.

2. Las Cajas podrán proveerse de personal ajeno a la propia Entidad, para cubrir vacantes de informática, cuando los empleados que lo soliciten no alcancen el grado de aptitud adecuado a juicio de la Caja.

Para que la concurrencia, dentro de lo posible, se efectúe en igualdad de condiciones, la Caja habilitará los mecanismos de formación profesional adecuados a cada circunstancia.

3. Las Cajas deberán establecer las condiciones y pruebas que estimen convenientes para el personal ajeno que ingrese directamente a informática.

4. Aunque no es preceptiva la posesión de títulos académicos, se evaluarán tanto éstos como los méritos adquiridos por los candidatos cuando estos candidatos se hallen en igualdad de condiciones.

PROMOCIÓN

Artículo 8.

1. La incorporación a cualquiera de las categorías se efectuará siempre por el nivel más bajo.

2. Para ser titular de una categoría determinada será necesario haber accedido a la misma cumpliendo las condiciones que cada Caja tenga establecidas.

3. Se ascenderá automáticamente al nivel «A» de todas las categorías una vez transcurridos cuatro años de permanencia, como máximo, en el nivel «B» de la propia categoría.

4. Al nivel «B» de la categoría de. Programador ascenderán automáticamente los que ostentan la categoría de Programador «C», al año de su permanencia en esta última situación.

5. El personal de la escala técnica de informática podrá participar en los concursos y pruebas que convoque la Caja a la que pertenece, a fin de acceder a puestos de la escala administrativa, a la que deberá incorporarse si obtuviese plaza.

TRASLADOS

Artículo 9.

1. El personal de informática, transcurridos nueve años de permanencia en el grupo y tres en el nivel de la categoría que ostente, podrá solicitar el pase a la plantilla administrativa, excepto el del puesto de Operador de consola, al que sólo le serán necesarios siete años de permanencia.

La Caja reconocerá, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su traslado, la categoría profesional según el siguiente detalle:

Categoría informática que ostenta Categoría administrativa que se reconoce
Operador de consola «B Oficial segunda B.
Operador de consola «A» Oficial primera.
Programador «B» Oficial primera.
Programador «A» Oficial superior.
Responsable de sala «B» Oficial superior.
Responsable de sala «A» Oficial superior.
Responsable de planificación «B» Oficial superior.
Responsable de planificación «A» Oficial superior.
Analista orgánico «B» Oficial superior.
Analista orgánico «A» Oficial superior.
Programador de sistemas «B» Oficial superior.
Programador de sistemas «A» Oficial superior.
Jefe de producción «B» Oficial superior.
Jefe de producción «A» Jefe de quinta.
Analista funcional «B» Oficial superior.
Analista funcional «A» Jefe de quinta.
Analista de sistemas «B» Oficial superior.
Analista de sistemas «A» Jefe de quinta.
Jefe de explotación Jefe de cuarta.
Jefe de proyectos Jefe de cuarta.
Jefe de estudios Jefe de tercera.
Jefe de informática Jefe de tercera.

2. En el supuesto de que cumplidos los mínimos de permanencia en informática, establecidos en el punto 1 del presente artículo, no llevase tres en la última situación, podrá igualmente solicitar el traslado. En este caso, la clasificación en la Escala Administrativa se hará reconociéndosele la categoría administrativa correspondiente al nivel de la categoría técnica que desempeñase con anterioridad a la que ostente en el momento de solicitar el traslado, de conformidad con las equivalencias del apartado anterior.

3. Cuando se solicite el traslado a la Escala Administrativa sin haber cumplido la permanencia en la Escala Técnica de siete años el Operador de consola o nueve el resto de categorías, y la Caja hallare justa la motivación de la solicitud, el empleado quedará incorporado a la plantilla administrativa con la categoría y el tiempo de servicio que le hubiese correspondido en dicha Escala Administrativa, como si hubiere cumplido toda su antigüedad en la Institución dentro de la misma.

4. Los tiempos mínimos que se fijan en los apartados anteriores para que un empleado pueda solicitar el traslado no serán exigidos en los casos en que éste sea promovido a interés de la Caja, o como resultado de dictamen médico que determine su traslado.

En estos casos se respetará al empleado la categoría administrativa que resulte de la aplicación del supuesto del punto 1 del presente artículo.

5. Todos los empleados de la Escala Técnica de Informática que pasen a la Escala Administrativa, además del sueldo que les corresponda en función de la nueva categoría a la que acceden, conservarán los trienios que tuviesen reconocidos por sus servicios prestados en informática computados hasta la fecha de su traslado.

6. Los ascensos de categoría por antigüedad o los trienios en la escala administrativa comenzarán a contarse desde la fecha de su incorporación a la misma.

7. Siempre que el traslado fuese consecuencia de la aplicación de los casos comprendidos en los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo y que el salario base constituido en la nueva situación resultare inferior al que venía percibiendo como informático, el empleado conservará a título personal el complemento necesario hasta igualar el sueldo anterior, que únicamente podrá absorberse en futuras promociones que no respondan a ascensos automáticos por años de servicio. Mientras este complemento subsista se hallará sujeto a los aumentos porcentuales que afecten a los salarios de su categoría laboral.

8. El Operador de teclado, del grupo de empleados administrativos, podrá solicitar el cambio de puesto de trabajo a los cinco años de permanencia en la función.

9. Los traslados que solicite el personal de informática amparado en lo previsto en los apartados 1, 2, 4 u 8 del presente artículo deberán concederse por la Caja en un plazo máximo de tres meses.

TURNOS

Artículo 10.

1. De conformidad con las normas establecidas, las Cajas podrán implantar turnos de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal señalado en los Convenios, sin que estos turnos sobrepasen en ningún caso la jomada máxima que esté fijada para el resto del personal de la misma Caja.

Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con personal contratado expresamente para un turno determinado, o bien en régimen de tumos por rotación.

2. En el caso de tumos por rotación, éstos serán programados por. un período mínimo de tres meses, de forma que cualquier empleado no repita el turno hasta que haya completado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a turno.

Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación prevista deberán conocerlos los interesados con la antelación mínima de diez días hábiles, salvo casos de fuerza mayor.

3. Los empleados sujetos al régimen de tumos rotativos percibirán sobre todos los emolumentos que devenguen por su categoría un complemento del 5 por 100 de su importe global.

Este complemento será incrementado hasta el porcentaje legal en las fechas en que se realice el turno de noche y por el horario nocturno que prevé la Ley.

FORMACION

Artículo 11.

1. Las Cajas se comprometen a impulsar, dentro de los cauces que las Leyes establezcan en cada momento en materia de formación profesional y/o universitaria, la correspondiente titulación del persona] de la Escala Técnica de Informática dentro de sus cometidos específicos, a través de la Escuela Superior de la Confederación de Cajas o del mecanismo de Formación Profesional que la sustituya.

2. Las Cajas facilitarán a todos los empleados de informática el acceso a algún curso anual, cuando menos, relacionado con temas de informática, de duración adecuada al objetivo que con el mismo se desee cubrir.

El personal deberá asistir activamente a uno de estos cursos. Durante su permanencia en el curso obligatorio quedará eximido de su jornada laboral.

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 12.

1. Las Cajas están obligadas a mantener las instalaciones del área de informática en las condiciones adecuadas de climatización, nivel de ruidos, iluminación, etc., con objeto de lograr el mejor ambiente de trabajo.

2. Los trabajadores de la Escala Técnica de Informática y los Operadores de teclado se someterán anualmente como mínimo, o antes si el Servicio Médico de Empresa observara anomalías justificadas, a una revisión médica, en razón de la función que desempeña, efectuada por especialistas en oftalmología, otorrinolaringología, traumatología, psicología, psiquiatría y oncología.

Estas revisiones se llevarán a cabo dentro del sistema de Servicios Médicos que cada Caja tenga establecido como una prolongación de los mismos, y no sustituyen a las obligatorias que estén señaladas para todo el personal.

3. De darse el caso que la recuperación de una dolencia motivada por prestación del trabajo no estuviese atendida por la Seguridad Social, los Servicios Médicos de la Caja se harán cargo de todo el proceso de recuperación que fuere necesario adoptar.

4. En ningún turno de trabajo podrá permanecer bajo ningún concepto la sala de ordenadores al cuidado o vigilancia de una sola persona.

DISPOSICION ADICIONAL

1. Las Cajas que tengan mejorada la escala mínima salarial que para el personal administrativo fijan la Reglamentación Nacional y los vigentes Convenios Colectivos, deberán adecuar para todos los niveles de las categorías de su personal de la Escala Técnica de Informática los salarios que resulten de aplicar a la escala que se señala con carácter mínimo en la presente normativa, la misma proporción de mejora que existiera sobre las actuales.

2. Esta regulación no afecta al plus de penosidad previsto en el punto 2 del artículo 5.°, ni al posible complemento que se contempla en el punto 3 de la disposición transitoria.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. En el plazo de tres meses, a partir de la vigencia de la presente normativa, las Cajas deberán clasificar el personal que preste servicios en sus Centros de Procesos de Datos, a los puestos y categorías que resulten de la aplicación de lo previsto en el artículo 1.º de estas normas. A estos efectos se respetarán los derechos de los empleados que vengan ejerciendo con regularidad las funciones requeridas para los mismos.

2. A los trabajadores que en el momento de la entrada en vigor de las presentes normas se vean afectados por esta clasificación se les considerará su antigüedad en la Escala de Informática, a todos los efectos, desde su incorporación al Centro de Proceso de Datos, y su antigüedad en la categoría desde la fecha en que les fueron confiadas las funciones que la determinan, por lo que no será de aplicación, en estos casos, lo previsto en el punto 1 del artículo 8.°

3. Los complementos, mejoras, bonificaciones o cualquier tipo de retribución complementaria que las Cajas puedan tener establecidas podrán ser absorbidos por las mejores condiciones económicas que se deriven de la adaptación.

En caso de existir diferencia a favor del empleado, la Caja deberá respetar la misma, que sólo podrá absorberse por incrementos posteriores que tengan origen en la promoción que no sea por años de servicio.

Disposición final primera. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de estas normas será el definido en el artículo l.° de la Reglamentación Nacional de Trabajo de las Cajas Generales de Ahorro Popular, de 27 de septiembre de 1950.

Disposición final segunda. Desarrollo en régimen interior.

Las Cajas, de acuerdo con la normativa laboral vigente y en un período no superior a seis meses desde la aprobación de estas normas, incluirán en sus respectivos Reglamentos de Régimen Interior las Condiciones por las que deberán fallarse los concursos que para el acceso a la Escala Técnica de Informática se celebren entre el personal, así como las condiciones y pruebas para el ingreso de empleados ajenos a la Caja.

Asimismo deberán especificarse los requisitos que debe de reunir el personal de la Escala Técnica de Informática, para acceder a concursos y pruebas de la Escala Administrativa, que en ningún caso podrán ser desfavorables con respecto a las que están reconocidas para el resto del personal de la Caja.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/11/1977
  • Fecha de publicación: 24/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, asimilando al régimen General de la Seguridad social determinadas Categorias Profesionales: Orden de 8 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-19431).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la LLEY de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA Orden de 27 de septiembre de 1950 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-10597).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Informática
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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