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Documento BOE-A-1977-26514

Acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República de Costa Rica complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense para el desarrollo de la II Fase de Cooperación Técnica al C. I. P. E. T. y al I. N. A. de Costa Rica y protocolo anejo, firmado en San José el 16 de septiembre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1977, páginas 24273 a 24277 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-26514

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno de la República de Costa Rica complementario del Convenio do Cooperación Social Hispano-Costarricense para el desarrollo de la II Fase de Cooperación Técnica al C, I. P. E. T. y al I. N. A. de Costa Rica y protocolo anejo, firmados en San José el día 16 de septiembre de 1977.

Acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el de la República de Costa Rica, complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense para el desarrollo de la II Fase de Cooperación Técnica al C. I. P. E. T. y al I. N. A. de Costa Rica

Los Gobiernos de España y Costa Rica, en aplicación de lo previsto en el Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense suscrito entre ambos Gobiernos el 15 de abril de 1966, han resuelto suscribir el presente Acuerdo complementario de Cooperación Técnica sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo 1.

Los Gobiernos de España y Costa Rica convienen en cooperar a la consolidación del Centro de Investigación y Perfeccionamiento del Profesorado de Educación Técnica (C. I. P. E. T.) y al afianzamiento del Programa do Formación Profesional Marítimo-Pesquera que desarrolla el Instituto Nacional de Aprendizaje (I. N. A.) de Costa Rica.

Artículo 2.

Los órganos costarricenses que tendrán a su cargo el desarrollo de los Programas serán el Ministerio de Educación Pública, a través del C. I. P. E. T., y el Instituto Nacional de Aprendizaje (I. N. A.).

Artículo 3.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:

1. Enviar a Costa Rica una Misión de Cooperación Técnica constituida por siete expertos con objeto de cooperar, con las autoridades costarricenses, a la consolidación del Centro de Investigación y Perfeccionamiento del Profesorado de Educación Técnica Profesional (C. I. P. E. T.) en sus vertientes nacional y regional.

2. Enviar a Costa Rica una Misión do Cooperación Técnica constituida por cuatro expertos con la misión de contribuir al desarrollo del Programa de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Instituto Nacional de Aprendizaje (I. N. A.).

3. Conceder y sufragar becas en número de once para el perfeccionamiento, en España, de los costarricenses que actúen como homólogos de los expertos españoles a que se refieren los apartados 1 y 2 de este mismo artículo.

Artículo 4.

Uno de los expertos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo anterior actuará de Jefe de las Misiones de Cooperación Técnica con independencia de las funciones que como experto específico le correspondan.

Artículo 5.

Los expertos previstos en el apartado 1 del artículo tercero actuarán en Costa Rica por un tiempo global que totaliza ciento cuarenta y cuatro meses-experto.

Los expertos previstos en el apartado 2 del mismo artículo actuarán en Costa Rica por un período de tiempo global que totaliza setenta y dos meses-experto.

Artículo 6.

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles a que se refiere el artículo tercero serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.

Artículo 7.

Las becas a que se refiere el apartado 3 del artículo tercero tendrán una duración de dos meses y su importe, en pesetas, será satisfecho por el Gobierno español. Dicho importe comprende los gastos de enseñanza, materiales de trabajo e informativos, los viajes programados por el interior de España, los pasajes de regreso de los becarios de Costa Rica y una cantidad mensual por importe de treinta mil pesetas para gastos de alojamiento y mantención.

Artículo 8.

En protocolo anejo al presente Acuerdo complementario, se establecen las características y funciones de los expertos españoles y de los homólogos costarricenses, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones previstas en este documento.

Artículo 9.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 10.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno costarricense se obliga a:

1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto se establece en el propio Acuerdo.

2. Facilitar los centros y locales en que deban desarrollarse las acciones de los expertos de conformidad con los requerimientos de los Programas y con las posibilidades reales del C. I. P. E. T. y del I. N. A.

3. Eximir de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes aduaneros o de cualquier otra especie, tanto nacionales como provinciales o de cualquier otra índole, a los materiales, maquinaria o equipo que, con destino a los Programas previstos en este Acuerdo, se adquieran en España.

4. Otorgar a los expertos españoles que en virtud del presente Acuerdo envíe el Gobierno español a Costa Rica, inmunidades y privilegios de todo orden que el Gobierno costarricense otorgue a los expertos de Organismos Internacionales, extendiéndoles a su llegada a Costa Rica el documento de Misión Internacional previa la presentación de las credenciales que les acreditan como tales expertos.

5. Poner a disposición de los Programas el personal directivo, docente, técnico, de administración y de servicios que requiera la buena marcha de los mismos sin más excepción que los expertos que aporte el Gobierno español.

6. Tomar a su cargo los pasajes de ida de los becarios costarricenses previstos en el apartado 3 del artículo tercero.

Artículo 11.

En relación con las funciones de los expertos españoles el Gobierno costarricense se obliga a:

1. Disponer del personal de contraparte (homólogos) que trabajará en estrecha relación con los expertos españoles.

2. Facilitarles el personal de apoyo incluso para los servicios de secretaría y mecanografía.

3. Poner a disposición de la Misión española una oficina dotada de mobiliario y equipo adecuado.

4. Poner a disposición de la Misión española un vehículo con motorista para los desplazamientos obligados en cumplimiento de las funciones de los expertos.

Artículo 12.

Las obligaciones contraídas por el Gobierno costarricense en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Instituto Nacional de Aprendizaje (I. N. A.) en cuanto afecta al Programa de Formación Marítimo-Pesquera y por el Ministerio de Educación Pública en cuanto se refiere al desarrollo del Programa del C. I. P. E. T.

Artículo 13.

El Ministerio de Educación Pública permitirá que, previo Acuerdo mutuo, el Ministerio de Trabajo de España pueda utilizar el C. I. P. E. T. para el desarrollo de Programas Regionales de Perfeccionamiento del Profesorado de Educación Técnico Profesional.

Articulo 14.

El presente Acuerdo Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense entrará en vigor el día de su firma, iniciándose su cumplimiento a partir del 1 de enero de 1978.

Hecho en San José de Costa Rica, el día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y siete, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno español Por el Gobierno costarricense,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Gonzalo J. Facio Segreda,

Ministro de Relaciones Exteriores

PROTOCOLO ANEJO

Establecido en virtud del artículo 8 del Acuerdo complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense para el desarrollo de la II Fase de Cooperación Técnica al C. I.P. E. T. y al I. N. A. de Costa Rica.

De conformidad con lo que establece el artículo 8 del texto del Acuerdo complementario y al objeto de facilitar la operatividad del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo del programa de acción previsto en el citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.

A tales efectos cabe destacar los siguientes puntos:

Primero. Expertos.

Se denominan expertos a aquellos técnicos españoles que al dominio de una técnica concreta unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos contribuyendo con ello a la formación y perfeccionamiento de los homólogos y técnicos costarricenses de su propia especialidad.

Entre esas cualidades específicas destacan las referentes al dominio de la Metodología y la Didáctica, de las Relaciones Humanas, del análisis de los puestos de trabajo y del oficio y la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.

Un tipo especial de experto es aquel que posee amplia experiencia de organización, desarrollo y evaluación de la Formación Profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas específicos o genéricos, así como desarrollarlos y evaluarlos aconsejando las modificaciones y/o adaptaciones que dichas evaluaciones aconsejen.

Entendemos por Jefe de las Misiones de Asistencia Técnica al experto que, reuniendo las condiciones y cualidades señaladas en los párrafos precedentes, tiene la responsabilidad de dirigir las Misiones coordinando el trabajo de todos los expertos desempeñando las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.

Segundo. Funciones de los expertos.

Aunque las funciones de los expertos han de adaptarse a las necesidades reales que el desarrollo de los Programas exijan en cada momento, todos los expertos tendrán como función primordial la «formación de sus homólogos costarricenses».

Además, con carácter general, corresponde a los expertos el desempeño de las siguientes funciones:

– Efectuar la prospección de necesidades de formación y adecuación de su propia especialidad.

– Contribuir a la elaboración de los programas a desarrollar para los distintos niveles de formación y perfeccionamiento profesional.

– Seleccionar, adaptar y/o elaborar el material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.

– En su caso, asesorar en cuanto se refiera a las instalaciones y utilización de equipo para los talleres y laboratorios de su propia especialidad.

– Dirigir y participar en la organización y desarrollo de los cursos de formación y perfeccionamiento profesional.

Tercero. Funciones del Jefe de Misión.

Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:

– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante el C. I. P. E. T. y ante el I. N. A.

– Representar al Ministerio de Trabajo de España ante las autoridades costarricenses, a través de la Embajada de España en Costa Rica.

– Coordinar la labor de los expertos integrantes de las Misiones españolas de Cooperación Técnica.

– Elaborar los Informes de las Misiones de conformidad con las normas que le señale el Ministerio de Trabajo de España.

– Acordar con las autoridades del C. I. P. E. T. y del I. N. A. las acomodaciones y modificaciones funcionales para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.

– Intervenir en la selección de los costarricenses que deban viajar a España en calidad de becarios.

Cuarto. Funciones específicas de los expertos.

Además de las señaladas en los apartados anteriores corresponde a los expertos el desempeño de las siguientes funciones específicas:

A. Programa C. I. P. E. T.

1. Experto en Planificación y Organización de la Formación Profesional.

a) Cooperar con las autoridades costarricenses y en especial con las del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (C. I. P. E. T.), para la organización de dicho Centro y el establecimiento de las líneas básicas en la formación, capacitación y perfeccionamiento del profesorado de Educación Técnica.

b) Cooperar en la formación de los homólogos costarricenses.

c) Asesorar el diseño de los Programas específicos de formación, capacitación y perfeccionamiento del profesorado de Educación Técnica.

d) Asesorar aquellos programas de investigación específicos, relacionados con los Programas y desarrollo de Cursos de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento que emprenda el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (C. I. P. E. T.).

e) Cooperar en la selección de los becarios costarricenses que deban seguir, en España, cursos de perfeccionamiento, elaborando los programas específicos para cada becario.

2. Experto en Tecnología Educativa y Producción de Medios Didácticos.

a) Cooperar a la formación de homólogos costarricenses.

b) Diseño y producción de material didáctico y audiovisual para el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Profesores de Educación Técnica.

c) Asesorar a la utilización y manejo del material didáctico y audiovisual.

d) Cooperar al diseño de cursos de Tecnología educativa para Profesores de los Colegios de Educación Técnica.

Proponer métodos y procedimientos para el diseño, producción, utilización y mantenimiento permanente de material didáctico y audiovisual.

3. Experto en Psicología Aplicada y Orientación Profesional.

a) Cooperar a la formación de los homólogos costarricenses.

b) Diseñar, programar y realizar cursos de perfeccionamiento para orientación de Educación Técnica.

c) Asesorar a los orientadores de Educación Técnica en el manejo de material de psicometría y psicotecnia.

d) Cooperar a la instalación y funcionamiento del Gabinete de psicometría y psicotecnia del C. I. P. E. T.

e) Cooperar a la selección, diseño, elaboración y/o adaptación del material de psicometría y psicotecnia.

f) Cooperar al desarrollo de programas sobre psicología del aprendizaje.

4. Experto en Metodología de la investigación de necesidades de Formación.

a) Cooperar a la formación de los homólogos costarricenses.

b) Asesorar programas de cursos específicos de Metodología de la Investigación en la Educación Técnica, que imparta el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (C. I. P. E. T.).

c) Asesorar la estructuración y desarrollo del Departamento de Investigación del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (C. I. P. E. T.).

d) Asesorar programas específicos de investigación emprendidos por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (C. I. P. E. T.).

e) Cooperar en la selección de becarios costarricenses que deban seguir cursos de perfeccionamiento en España.

5. Experto en formación del profesorado del sector Agropecuario.

a) Programar la formación del profesorado correspondiente al área de la tecnología del sector Agropecuario.

b) Cooperar a la estructuración y organización del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de Educación Técnica (C. I. P. E. T.) en el área de Tecnología del sector Agropecuario.

c) Cooperar a la formación de los homólogos costarricenses.

d) Cooperar a la elaboración de los programas de formación del profesorado técnico de las distintas especialidades integrantes del área.

e) Cooperar al desarrollo inicial de los cursos de formación del profesorado de su especialidad.

f) Elaborar y/o adaptar el material didáctico a utilizar en el desarrollo de los cursos.

g) Cooperar a la selección de los becarios costarricenses que deban seguir en España cursos de perfeccionamiento.

6. Experto en formación del profesorado del sector Mercantil (Secretariado y Contabilidad).

a) Programar la formación del profesorado correspondiente al área de Educación Comercial (Secretariado y Contabilidad).

b) Cooperar a la estructuración y organización del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de Educación Técnica (C. I. P. E. T.) en el área de la Educación Comercial.

c) Cooperar a la formación de los homólogos costarricenses.

d) Cooperar a la elaboración de los programas de formación del profesorado técnico de las distintas especialidades integrantes del área.

e) Cooperar al desarrollo inicial de los cursos de formación del profesorado de su especialidad.

f) Elaborar y/o adaptar el material didáctico a utilizar en el desarrollo de los cursos.

g) Cooperar a la selección de los becarios costarricenses que deban seguir en España cursos de perfeccionamiento.

7. Experto en formación del profesorado de Asistencia Social.

a) Programar la formación del profesorado correspondiente al área de la Educación Familiar y Social (Asistencia Social).

b) Cooperar a la estructuración y organización del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de Educación Técnica (C. I. P. E. T.) en el área de la Educación Familiar Social (Asistencia Social).

c) Cooperar a la formación de los homólogos costarricenses.

d) Cooperar a la elaboración de los programas de formación del profesorado técnico de las distintas especialidades integrantes del área.

e) Cooperar al desarrollo inicial de los cursos de formación del profesorado de su especialidad.

f) Elaborar y/o adaptar el material didáctico a utilizar en el desarrollo de los cursos.

g) Cooperar a la selección de los becarios costarricenses que deban seguir en España cursos de perfeccionamiento.

B. Programa Marítimo-Pesquero I. N. A.

1. Experto en artes de pesca.

a) Cursos de habilitación, en períodos cortos de tiempo con los profesionales costarricenses, dedicados a las actividades de la pesca, con el fin de habilitarlos como Maestros Rederos.

b) Cooperar a la selección y formación de los homólogos costarricenses, los cuales, tras recibir en España enseñanzas específicas sobre artes y aparejos pesqueros, se encargarían, finalizada la misión del experto, de continuar su labor docente.

c) Cooperar a la planificación del contenido de las prácticas de cabullería, reparación y armado de redes, aparejos y aparatos auxiliares de pesca.

d) Cooperar a la planificación del contenido de estas mismas prácticas, para Patrones de altura,

e) Cooperar en la selección de los becarios costarricenses que deban seguir en España cursos de perfeccionamiento.

2. Experto en formación de Potrones de pesca.

a) Cooperar con las autoridades del I. N. A. a la programación y desarrollo de los cursos de habilitación de los profesionales costarricenses en materia de pesca para capacitarlos a un nivel similar al de Patrón de pesca.

b) Cooperar a la formación de los homólogos costarricenses.

c) Cooperar a la planificación de los cursos de complementación y de las enseñanzas sistemáticas para la formación de Patrones de pesca de altura.

d) Cooperar a la elaboración y/o a la adaptación del material didáctico.

e) Cooperar en la selección de los becarios costarricenses que deban seguir en España el curso de perfeccionamiento,

3. Experto en construcción naval.

a) Cooperar con las autoridades del I. N. A. a la estructuración y organización del Programa de Formación Marítimo-Pesquera en general y, de manera especial, de los programas previstos para la formación de técnicos de construcción naval.

b) Cooperar a la formación de los costarricenses que actúen como homólogos de los expertos españoles.

c) Organizar, dirigir y desarrollar los cursos de formación de técnicos en construcción naval.

d) Cooperar a la elaboración y/o a la adaptación del material didáctico.

e) Cooperar a la selección de los becarios costarricenses que deban seguir, en España, cursos de perfeccionamiento, elaborando los programas específicos para cada becario.

4. Experta en construcción naval pesquera.

a) Cooperar a la formación de los homólogos costarricenses.

b) Cooperar a la estructuración y organización de los programas de formación de técnicos en construcción naval.

c) Cooperar a la elaboración y/o a la adaptación del material didáctico.

d) Desarrollar los cursos de formación de técnicos en construcción naval.

e) Cooperar a la selección de los becarios costarricenses que deban seguir, en España, cursos de perfeccionamiento.

Quinto. Perfiles de los expertos.

A. Programa C. I. P. E. T.

1. Experto en planificación y organización de formación del profesorado de la Educación Técnica Profesional.

Con nivel académico superior y amplia experiencia en organización, recogida y análisis de datos, planificación y evaluación de la formación y perfeccionamiento del profesorado.

Deseable nivel de Profesor de Universidad Laboral o similar.

2. Experto en Tecnología educativa y Producción de medios didácticos.

Con nivel académico medio o superior y amplia experiencia en la planificación, diseño y producción de medios didácticos y, preferentemente, en la adaptación de medios a programas de formación de Profesores.

Deseable nivel de Profesor de Universidad Laboral o similar.

3. Experto en Psicología aplicada y orientación profesional.

Con nivel académico superior (Licenciatura en Psicología o similar) y amplia experiencia en el desarrollo de programas de orientación escolar y, en especial, desarrollo de habilidades psicomotoras. Con conocimientos y experiencia en la utilización de laboratorios y equipo de psicometría y psicotecnia.

Deseable nivel de Psicólogo de Universidades Laborales o similar.

4. Experto en Metodología de la investigación de necesidades de formación.

Con nivel académico superior, debe poseer amplia experiencia en las técnicas y desarrollo de programas de investigación educativa, en materias de educación técnica profesional y, en especial, de formación del profesorado de las diferentes áreas y especialidades.

5. Experto en formación del profesorado del sector Agropecuario.

Con titulación media o superior y amplia experiencia en programas de educación agropecuaria en niveles técnico-profesionales y, en especial, en formación del profesorado de dichos niveles.

Deseable Profesor de Universidad Laboral o similar.

6. Experto en formación del profesorado del sector Mercantil.

Con titulación media o superior y amplia experiencia en programas de educación comercial (Secretariado y Contabilidad) en niveles técnico-profesionales (primero y segundo grado) y, en especial, en formación del profesorado de dichos niveles.

Deseable Profesor de Universidad Laboral o similar.

7. Experto en formación del profesorado de Asistencia Social.

Con titulación media o superior y amplia experiencia en programas de asistencia social (en especial en programas de educación familiar y social) y, en especial, en formación del profesorado de dichos niveles.

Deseable Profesor de Universidad Laboral o similar.

B. Programa marítimo-pesquero

1. Experto en artes de pesca.

Con nivel de Capitán de pesca o, al menos, de Patrón de pesca de altura. Amplio dominio en el manejo, confección y separación de aparejos y artes de pesca en general. Experiencia en el oficio no inferior a los diez años. Se valorará experiencia en Escuelas de Pesca, particularmente en formación de Rederos.

2. Experto en formación de Patrones de pesca.

Con nivel de Capitán de pesca y experiencia en el cargo, así como experiencia como Patrón de pesca de altura. Se valorará experiencia docente en Escuelas Marítimas y de Pesca, especialmente en Formación de Patrones de pesca litoral y de altura.

3. Experto en construcción naval.

Con nivel de Ingeniero técnico naval o también Técnicos no titulados con amplia experiencia en construcción naval en astilleros o en Empresas de construcción naval. Amplio dominio de la construcción naval pesquera en sus diversas vertientes. Emplanchado, soldadura naval, herrería de ribera y tuberos.

Se valorará experiencia en Escuelas de Aprendices y en Centros de Empresa.

4. Experto en construcción naval pesquera.

Con nivel de Ingeniero técnico naval o también Técnicos no titulados con amplia experiencia en construcción naval en astilleros. Amplio dominio de la construcción naval pesquera en madera.

Sexto. Calendario de actuación de los expertos.

Programa C. I. P. E. T.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/265/26514_8448244_image1.png

Programa Marítimo Pesquero (I. N. A.)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/265/26514_8448244_image2.png

Séptimo. Homólogos costarricenses.

Denominamos homólogos a aquellos nacionales costarricenses que actúen como contraparte de los expertos españoles.

Los homólogos trabajarán en Íntima conexión con sus respectivos expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión del experto, sus homólogos adquieran la responsabilidad plena en su propia especialidad.

Los expertos españoles no se envían a Costa Rica a sustituir a los técnicos costarricenses, sino para ayudarles a que se sitúen en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello preceptivo que a la llegada de los expertos estén designados ya sus respectivos homólogos, a fin de aprovechar al máximo la presencia de los citados expertos en Costa Rica.

Octavo. Funciones de los homólogos costarricenses.

Corresponde a los homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a sus respectivos expertos.

En una etapa inicial, el experto marcará las pautas de actuación en su propia especialidad y formará a sus homólogos. A medida que los homólogos se vayan haciendo cargo de las distintas funciones, el experto centrará su atención en aquellos aspectos que aún no hayan sido asimilados suficientemente por los homólogos. En una última etapa los homólogos se harán cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomarán la iniciativa, actuando el experto únicamente como asesor, cooperando con el homólogo en corregir y perfeccionar aquellas funciones.

Noveno. Perfiles de los homólogos costarricenses.

Los perfiles de los homólogos costarricenses serán los mismos que los señalados para los respectivos expertos españoles.

Décimo. Calendario de becas para los homólogos costarricenses.
Años Número de becarios
1978 3
1979 3
1980 5
 Total de becarios. 11

El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Asistencia Técnica complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense para el desarrollo de la II fase de cooperación técnica al C. I. P. E. T. y al I. N. A.

Hecho en San José de Costa Rica el 16 de septiembre de 1977, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno español, Por el Gobierno costarricense,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Gonzalo J. Fació Segreda,

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 16 de septiembre de 1977, iniciándose su cumplimiento a partir del 1 de enero de 1978, de conformidad con lo establecido en su artículo 14.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 20 de octubre de 1977.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/09/1977
  • Fecha de publicación: 05/11/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1977
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de octubre de 1977.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 15 de abril de 1966 (Ref. BOE-A-1967-11001).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Costa Rica
  • Formación profesional

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