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Documento BOE-A-1977-25998

Orden de 10 de octubre de 1977 por la que se dispone la integración en el Cuerpo de Profesores de E. G. B. o en el Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria de los Maestros procedentes del Plan Profesional de 1931 y de los cursillistas del Magisterio Nacional Primario de 1936.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1977, páginas 23806 a 23806 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-25998

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Real Decreto 1555/1977, de 2 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), se dispone la integración en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica o en el Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria de los Maestros procedentes del Plan Profesional de 1931 y de los cursillistas del Magisterio Nacional Primario de 1936. Debiendo procederse, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto del citado Real Decreto, a dictar las normas precisas para el cumplimiento del mismo.

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Los Maestros de Primera Enseñanza que aprobaron los tres cursos de la carrera de Magisterio conforme al Plan Profesional establecido por Decreto de 29 de septiembre de 1931 («Gaceta» del 30) y quienes aprobaron las pruebas eliminatorias de los cursillos de selección para ingreso en el Magisterio Nacional Primario, convocadas por Decreto de 14 de marzo de 1936 («Gaceta» del 15), podrán solicitar su integración en el Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria o en el de Profesores de Educación General Básica, según proceda, mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Personal, acompañando los documentos que se indican en el número tercero de la presente Orden.

Segundo.

No podrán solicitar su integración en los expresados Cuerpos de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria o en el de Profesores de Educación Qeneral Básica los que hayan ingresado en los citados Cuerpos por otro procedimiento, ni los que hayan adquirido derecho al reconocimiento de pensión de clases pasivas, en cuantía igual o superior a la que les corresponda como consecuencia de la integración producida conforme al Decreto 1555/1977, de 2 de junio.

Tercero.

Los interesados presentarán los siguientes documentos según fuese la situación en que se encontraran el día 4 de julio de 1977, fecha de publicación del Real Decreto 1555/1977:

A) Maestros que no hubiesen cumplido la edad de setenta años, reglamentaria para su jubilación forzosa:

1. Instancia, reintegrada con póliza de cinco pesetas, en la que se hará constar necesariamente el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio a efectos de notificaciones. Igualmente se comprometerán a cumplir, como requisito previo a la toma de posesión, lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de acuerdo con la fórmula de juramento exigida por Real Decreto 1557/1977.

El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentos que deben acompañar:

2.1. Documentación que acredite haber aprobado los tres cursos de carrera, cuando se trate del Plán Profesional de 1931, o de los ejercicios eliminatorios, en caso de cursillistas de 1936.

2.2. Copia compulsaba del título de Maestro de Primera Enseñanza.

2.3. Certificación de nacimiento del Registro Civil correspondiente. Conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 12 de abril de 1971, dicha certificación podrá ser sustituida por exhibición de una certificación ordinaria del Registro Civil; el libro de familia o el de filiación, cualquiera que sea la fecha del documento y sin que precise legalización del mismo.

2.4. Certificado negativo de antecedentes penales, por la Comisión de Delitos Dolosos.

2.5. Certificación facultativa de no padecer enfermedad contagiosa ni defecto físico o psíquico que le dificulte u obstaculice para el ejercicio de la profesión, o dispensa de tal defecto conforme a la Orden de 1 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 12).

2.6. Certificación extendida por un dispensario oficial antituberculos, acreditativa de no padecer lesión tuberculosa en fase de contagio.

2.7. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de un servicio del Estado, o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

B) Maestros que tengan cumplida la edad de setenta años con anterioridad a la publicación del Decreto y no hayan ingresado en los Cuerpos de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria o en el de Profesores de Educación General Básica.

1. Instancia reintegrada con póliza de cinco pesetas, en la que se hará constar necesariamente el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio a efectos de notificaciones.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», sin más limitación en cuanto a la finalización del plazo que la prescripción de los créditos a los cinco años, establecida en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria 11/ 1977, de 4 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 8).

2. Los documentos señalados en los números 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado tercero A) de esta Orden.

C) Maestros que hubiesen ingresado con anterioridad al 4 de julio del presente año en el Cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria o en el de Profesores de Educación General Básica y hayan pasado a la situación de jubilación forzosa por edad sin causar pensión de clases pasivas por no haber podido cumplir el tiempo de servicios necesarios para obtenerla, o se encuentren en uso de prórroga del servicio activo para completarlo.

1. Instancia, reintegrada con póliza de cinco pesetas, en la que harán constar necesariamente el nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio a efectos de notificaciones, fecha de su ingreso y tiempo de servicios prestados y fecha de su jubilación o de la prórroga de continuación en el servicio activo.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», sin más limitación en cuanto a la finalización del plazo que la prescripción de los créditos a los cinco años, establecida en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria 11/ 1977, de 4 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 8).

D) Maestros fallecidos con anterioridad a la publicación del Decreto:

1. Instancia suscrita por causahabiente, reintegrada con póliza de cinco pesetas, en la que constará nombre y apellidos del solicitante, número de documento nacional de identidad, domicilio a efectos de notificaciones, nombre y apellidos del causante.

2. Los documentos señalados en los números 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado A) de esta Orden.

3. Certificación de defunción del causante.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», sin más limitación en cuanto a la finalización del plazo que la prescripción de los créditos a los cinco años, establecida en el articulo 46 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 8).

Cuarto.

Las instancias a que se refiere el apartado tercero de la presente Orden deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia o en alguna de las oficinas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de octubre de 1977.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/1977
  • Fecha de publicación: 28/10/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Orden de 12 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-537).
    • Orden de 1 de febrero de 1971 (Ref. BOE-A-1971-189).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cuerpo de Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria
  • Cuerpo de Profesores de Educación General Básica
  • Funcionarios Civiles del Estado

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