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Documento BOE-A-1977-24739

Orden de 29 de septiembre de 1977 sobre supresión de incrementos de plantilla de las Entidades gestoras, Servicios comunes con y sin personalidad jurídica y demás Organismos y Corporaciones de la Seguridad Social, de la Sanidad y de la Asistencia y Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 12 de octubre de 1977, páginas 22510 a 22510 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-24739

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La disposición adicional del Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, que regula la estructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, determina que por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, se podría acordar la supresión, refundición y reestructuración de las diversas Entidades Gestoras, Servicios Comunes con y sin personalidad jurídica y demás Organismos y Corporaciones de la Seguridad Social, de la Sanidad y de la Asistencia y Servicios Sociales, con objeto de obtener una mayor economía en los gastos y una mayor eficacia en la gestión de los servicios.

Esta futura reestructuración y refundición de las mencionadas Entidades y Organismos, unido a las limitaciones económicas que la actual situación imponen, aconsejan el no autorizar incrementos de plantillas de personal, cualquiera que sea su clase, de las Entidades y Organismos citados.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las plantillas de personal, cualquiera que sea su clase, de las diversas Entidades Gestoras, Servicios Comunes, con y sin personalidad jurídica, y demás Organismos y Corporaciones de la Seguridad Social y Servicios Sociales no podrán ampliarse, a partir de la vigencia de la presente Orden.

Artículo 2.

Cuando existan razones excepcionales que puedan justificar una ampliación de las plantillas a que se refiere el artículo primero de la presente Orden, la propuesta, acompañada de un informe en el que se expondrán las aludidas circunstancias, se someterá por la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación a la aprobación del Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 3.

No podrá contratarse personal con carácter eventual, interino o a través de cualquier otra forma estatutariamente establecida.

En casos excepcionales, podrá autorizarse tal contratación mediante decisión exclusiva del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previo informe del Director general de Personal, Gestión y Financiación.

Artículo 4.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de septiembre de 1977.

SÁNCHEZ DE LEÓN

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud, Secretario general Técnico y Directores generales de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/1977
  • Fecha de publicación: 12/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 13/10/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional del Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1977-17612).
Materias
  • Asistencia social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Plantillas
  • Sanidad
  • Seguridad Social

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