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Documento BOE-A-1977-24672

Orden de 3 de octubre de 1977 por la que se dictan normas para la integración en el Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 1977, páginas 22392 a 22393 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-24672

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 7 de abril), al crear el Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes, dispone que se podrán integrar en él los funcionarios pertenecientes al actual Cuerpo de Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes en las condiciones que reglamentariamente se establezcan y previa la superación de las pruebas selectivas y de formación que determine el Ministerio de Agricultura.

Para llevar a cabo dicha integración es necesario dictar las normas oportunas, con el fin de que los funcionarios afectados puedan ejercer su derecho de ingreso en el nuevo Cuerpo.

En su virtud, de conformidad con el punto 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Integración

1.1. Podrán integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes, previa la superación de las pruebas que en el apartado 2 se determinan:

Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes en servicio activo, en situación de supernumerario y de excedencia en sus distintas modalidades.

1.2. Las solicitudes de integración se formularán en el modelo oficial que figura como anexo de la presente Orden y se dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura por conducto reglamentar o presentándolas en el Registro General del Ministerio.

1.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

1.4. Transcurrido el plazo que se señala en el número anterior, la Subsecretaría de Agricultura publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de admitidos. Contra esta lista, los interesados podrán formular la correspondiente reclamación en el plazo de quince días, a partir del siguiente al de su publicación.

1.5. Finalizado el plazo, se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» la lista definitiva de admitidos. Contra la misma podrá interponerse por los interesados recurso de reposición ante el ilustrísimo señor Subsecretario del Departamento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

1.6. Los funcionarios que, teniendo derecho a integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes en los términos que se indican en la presente Orden, no lo ejerciten, así como aquellos que no logren superar todas las pruebas selectivas, a lo largo de las tres convocatorias previstas, continuarán figurando en la plantilla del Cuerpo de Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes, declarado a extinguir a partir del 1 de enero de 1978, de acuerdo con el punto 5 de la disposición adicional tercera del Real Decreto-lev 22/1977, y sus plazas se deducirán de la plantillé del Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes fijadas en el punto 2 de la mencionada disposición adicional tercera. A medida que dichas plazas se extingan, se traspasarán a la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes.

2. Pruebas selectivas

2.1. Los funcionarios del Cuerpo de Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes que deseen integrarse en el Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes deberán realizar las pruebas selectivas siguientes:

2.1.1. La presentación, dentro del plazo que fije el Tribunal constituido para juzgar dichas pruebas selectivas, de una Memoria redactada por el solicitante, en ejemplar duplicado, mecanografiado a doble espacio y con una extensión mínima de 15 folios, tamaño A-4, por una sola cara, referida en su planteamiento y conclusión a su actividad profesional, especialmente dentro del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.

2.1.2. La presentación de un trabajo escrito, de naturaleza teórico-práctica, también de una extensión mínima de 15 páginas, que versará sobre materias competencia del Servicio de Defensa contra Fraudes, escogido entre el repertorio de temas que al efecto elabore el Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la base 3.5.

2.2. Las pruebas de formación a que se refiere el punto 6 de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, consistirán en realizar con aprovechamiento un curso de formación general, dentro del cual se impartirán conocimientos relativos a las tareas encomendadas al Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes. Será organizado por la Subsecretaría del Departamento en colaboración con dicho Servicio y con el Instituto Nacional de Administración Pública, con una duración máxima de un mes.

2.3. Los aspirantes que no concurrieren a estas pruebas selectivas o que no superasen todas ellas en la primera convocatoria, tendrán derecho a presentarse en otras dos sucesivas que en su caso, habrían de convocarse con idénticos requisitos; si bien aquellos que hubiesen aprobado alguno de los ejercicios en convocatorias anteriores quedarán exentos de su realización.

3. Designación, composición y actuación del Tribunal

3.1. El Ministerio de Agricultura designará el Tribunal que juzgará las pruebas selectivas y el aprovechamiento del curso de formación. Dicha designación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2. El Tribunal titular estará presidido por el Jefe del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas e integrado por cuatro Vocales, de los que tres serán funcionarios en activo del Servicio' de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas con categoría al menos de Jefes de Sección, actuando de Secretario el Jefe de Sección de menor antigüedad, y el cuarto un representante de la Subdirección General de Personal. Se designará un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal.

3.3. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, otorgándose voto de calidad al Presidente en los casos de empate.

Para el funcionamiento válido del Tribunal será indispensable que concurran, cuando menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes.

3.4. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir, notificándolo al Ministerio de Agricultura cuando se encuentren incursos en algunos de los motivos que enumera el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los aspirantes, de acuerdo con el artículo 21 de dicha Ley, podrán promover la recusación de cualquiera de los miembros del Tribunal.

3.5. El Tribunal, en el momento de su constitución, elaborará un repertorio de 20 temas sobre aspectos teórico-prácticos de los diferentes puestos de trabajo desempeñados por los Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes. Dicho repertorio será comunicado seguidamente por el Tribunal a todos los candidatos, a fin de que procedan a la elección de un tema para desarrollar el trabajo teórico-práctico a que se refiere el punto 2.1.2.

3.6. Los aspirantes serán calificados de «apto» o «no apto» en las pruebas, incluidas las de formación. La calificación de «apto» en una prueba permitirá al aspirante participar en la siguiente y, si no superase la totalidad de las mismas en la primera convocatoria, el resultado de la prueba en que fue calificado como «apto» será Válido para las dos siguientes convocatorias.

3.7. La calificación de «apto» en todas las pruebas, incluido el curso de formación, dará derecho al aspirante a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes.

4. Constitución del Cuerpo de Inspectores de Calidad

4.1. El Tribunal a que se hace referencia elevará al Subsecretario de Agricultura la relación, por orden alfabético, de los funcionarios que hayan superado las pruebas selectivas y de formación. El Subsecretario ordenará la publicación de dicha lista en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2. Con efectos de 1 de enero de 1978 se efectuará, por Orden ministerial, el nombramiento de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El orden de la relación de dichos funcionarios y la situación de los mismos serán los que figuran en el Cuerpo de Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes.

4.3. Los funcionarios nombrados que se encuentren en situación de servicio activo tomarán posesión en el Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes a partir del día 2 de enero de 1978.

4.4. La incorporación al nuevo Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servició de Defensa contra Fraudes, tanto de los funcionarios en servicio activo como de los que se encuentren en otra justificación, se justificará con la diligencia que al efecto se extenderá por la Subdirección General de Personal, con fecha 2 de enero de 1978, en nuevos títulos administrativos de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes a los que se incorporarán los antiguos Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes.

5. Disposiciones finales

5.1. El Subsecretario de Agricultura dictará las normas que requiera el desarrollo de la presente Orden.

5.2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de octubre de 1977.−P. D., el Subsecretario, José María Alvarez del Manzano.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura.

ANEXO

Ilmo. Sr.:

D. ................................................................................ nacido en ...................................... el día ............................................................................... con D. N. I. ..................................... expedido en ......................................................... con fecha .................................................., funcionario de carrera del Cuerpo de Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas, en situación de..................................... con número de registro de personal A10AG ......................... destinado en ...................................................

EXPONE:

Que habiendo ingresado en el Cuerpo de Veedores con fecha .............................. mediante oposición libre, convocada por Orden ministerial de ..................................................

SOLICITA:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo, y Orden del Ministerio de Agricultura de fecha ................................................, sea integrado en el nuevo Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa, contra Fraudes y de Análisis Agrícolas, previa superación de las pruebas selectivas y de formación que al efecto se convoquen.

Es gracia que espera alcanzar de V. I., cuya vida guarde Dios muchos años.

Madrid,...... de.................................... de 1977.

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/1977
  • Fecha de publicación: 10/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 22/1977, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1977-8854).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cuerpo de Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes
  • Cuerpo de Veedores del Servicio de Defensa contra Fraudes
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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