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Ilustrísimos señores:
Creado el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, y distribuidas las competencias entre sus diversos órganos por el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, sobre reestructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, corresponde a la Dirección General de Prestaciones el conocimiento, informe y resolución, en su caso, de los expedientes originados por actas de infracción en materia de Seguridad Social, así como los recursos formulados en expedientes de sanción y liquidación de cuotas.
De otra parte, el Real Decreto 2109/1977, de 11 de julio, sobre competencia de la Administración Provincial en materia de Sanidad y Seguridad Social, dispuso que hasta tanto se aprueben las normas definitivas reguladoras de la estructura orgánica y competencia del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, los Delegados provinciales de Trabajo conservarán cuantas competencias tienen asignadas por la legislación vigente, en materia de Seguridad Social y entre las que se encuentra la facultad de imponer sanciones por infracción de normas de Seguridad Social hasta un límite de 25.000 pesetas, en virtud de lo dispuesto en el artículo único del Decreto de 12 de diciembre de 1958, al que se remite el artículo decimosexto, puntos dos, tres, del Decreto 799/1971, de 3 de abril, orgánico y funcional de las Delegaciones de Trabajo.
La excesiva acumulación de asuntos en la Dirección General de Prestaciones, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, delegar en las mencionadas autoridades provinciales asuntos hasta ahora atribuidos al citado Centro directivo.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Director general de Prestaciones, dispone:
Se autoriza la delegación por la Dirección General de Prestaciones en los Delegados provinciales de Trabajo, de la competencia para conocer, tramitar y resolver los expedientes originados por actas de infracción de Seguridad Social, practicadas por la Inspección de Trabajo y cuya cuantía oscile entre 25.001 y 50.000 pesetas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos, tres, del artículo decimosexto del Decreto 799/1971, de 3 de abril, orgánico y funcional de las Delegaciones de Trabajo.
El Director general de Prestaciones resolverá, por delegación del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, los recursos de alzada y reposición que se promuevan contra las resoluciones adoptadas por los Delegados provinciales de Trabajo en virtud de la delegación conferida por el artículo anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 30 de septiembre de 1977.
SANCHEZ DE LEON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y de la Salud y Directores generales del Departamento.
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