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Ilustrísimo señor:
Por Resolución de este Centro directivo de 27 de abril de 1976, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 del mismo mes, se homologó el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial para las Industrias de Manipulados, del Sindicato Racional del Papel y Artes Gráficas.
En su artículo 5.° disponía que en 1 de abril de 1977 el módulo salarial sería revisado de acuerdo con la variación del índice Nacional del Coste de la Vida, según el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base comparativa el correspondiente a febrero de 1976 y el de febrero de 1977, incrementado en cuatro puntos.
Publicados por el Instituto de Estadística los correspondientes índices del coste de la vida, resulta que durante dicho período de tiempo el mismo experimentó un aumento que, unido a los cuatro puntos a que se hace referencia, supone un aumento del 27 por 100.
Dada la forma automática en que dicha revisión debe hacerse, parece innecesario que por este Centro directivo se tomase ninguna determinación; pero ante las numerosas peticiones elevadas, tanto por las Centrales Sindicales, como por Empresas y trabajadores, con objeto de clarificar las relaciones laborales y evitar los posibles perjuicios que un error en el cálculo pudieran producir, se han hecho los cálculos por este Centro directivo, dando el resultado que figura en la adjunta tabla de salarios, que se une como anexo a la presente Resolución, disponiendo al mismo tiempo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento de los interesados.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de septiembre de 1977.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Ilmo. Sr. Secretario general de la A.I.S.S.
MODULO SALARIAL
Convenio 1976
ARTES GRAFICAS
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