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Documento BOE-A-1977-23723

Orden de 30 de julio de 1977 por la que se modifican los artículos 17 y 38 del Reglamento de la Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos de 24 de septiembre de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1977, páginas 21471 a 21472 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-23723

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las numerosas sugerencias y recomendaciones formuladas por asociados de la Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos, relativas a la modificación del artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Orden de 24 de septiembre de 1973, que regula la constitución del Consejo de Administración, en el sentido de ampliar la representación en el mismo de mutualistas electivos, determinó que por dicho Consejo, y de acuerdo con tal sentir mayoritario, se procediera a la reforma del indicado artículo 17.

Asimismo, el citado Consejo, y haciendo uso de la facultad que para ello le confiere el artículo 38, 1, del referido texto legal, acordó fijar los porcentajes anuales que habrán de aplicarse a los correspondientes sueldos reguladores.

En virtud de lo expuesto y previa su aprobación por la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los artículos 17 y 38, 3, a), b), e) y f), del Reglamento de la Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos de 24 de septiembre de 1973, quedarán redactados en la forma que sigue:

«Artículo 17. Constitución del Consejo de Administración.

1. La constitución del Consejo de Administración será:

Presidente de honor: Director general de Correos y Telecomunicación.

Presidente efectivo: Un Subdirector general, elegido por el Consejo de Administración entre los que pertenezcan a Correos.

Vocales natos: Los Subdirectores generales que pertenezcan a Correos.

Inspector general de Correos.

Administrador general de la Caja Postal de Ahorros.

Jefe del Servicio de Explotación del Giro Postal y Telegráfico, si perteneciera a Correos. En otro caso el Jefe de la Sección de Giro Postal.

Vocales electivos: Dos Jefes provinciales o centrales de Correos, elegidos por mayoría de votos entre todos los de su rango.

Dos funcionarios del Cuerpo Técnico que no ostenten el cargo de Jefe provincial o central y tres de cada uno de los Cuerpos Ejecutivo, Auxiliar, Carteros Urbanos y Subalternos, todos elegidos por mayoría de votos entre los de sus propios Cuerpos.

Asimismo para todos los grupos de Vocales electivos serán elegidos suplentes, de los que obtuvieren mayor número de votos, para sustituir a los titulares en casos de ausencia o enfermedad.

2. Las reuniones a las que no concurra el Presidente efectivo serán presididas por el funcionario de mayor nivel entre los asistentes.

3. Por los Vocales natos, ausentes o enfermos, asistirán los funcionarios que reglamentariamente les sustituyan en sus respectivas Dependencias.

4. Los Vocales electivos, tanto titulares como suplentes, serán renovados cada cuatro años.

5. Actuará como Secretario del Consejo uno de sus Vocales, a elección de los mismos.

6. Los cargos del Consejo de Administración no serán retribuidos, y deberán recaer en mutualistas con plenitud de derechos y deberes en la Mutualidad.»

«Artículo 38. Cuantía de las prestaciones.

(...)

3. La cuantía de las prestaciones quedará establecida en la forma siguiente:

a) La pensión de jubilación será la equivalente al 24 por 100 del sueldo regulador en 31 de diciembre de 1976, para el Cuerpo Técnico; 28 por 100, para el Cuerpo Ejecutivo; 31 por 100, para el Cuerpo Auxiliar; 34 por 100, para el Cuerpo de Carteros Urbanos, y 35 por 100, para el Cuerpo de Subalternos.

b) La pensión de viudedad será la equivalente al 100 por 100 de la jubilación del causante, señalándose como percepción máxima la percibida por el mismo en 31 de diciembre de 1975 o, en su caso, de la que hubiera correspondido a éste de haberse jubilado en el momento de su fallecimiento, con un mínimo que señalará anualmente el Consejo de Administración:

(...)

e) El premio de permanencia en el servicio será igual al 12, 13,5, 14,5, 16 y 16,5 por 100 de los sueldos reguladores mensuales en 31 de diciembre de 1976, según se pertenezca a los Cuerpos Técnico, Ejecutivo, Auxiliar, Carteros Urbanos o Subalternos, multiplicado por el número de años computables para determinar la pensión de jubilación.

f) El subsidio de defunción equivaldrá a dos mensualidades del respectivo sueldo regulador mensual en 31 de diciembre de 1973, para el Cuerpo Técnico; 2,25 mensualidades, para el Cuerpo Ejecutivo; 2,40 mensualidades, para el Cuerpo Auxiliar; 2,65 mensualidades, para el Cuerpo de Carteros Urbanos, y 2,70 mensualidades, para el Cuerpo de Subalternos.»

Artículo 2.

Las modificaciones anteriores entrarán en vigor a partir del día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. a todos los efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de julio de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1977
  • Fecha de publicación: 26/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 17 y 38 del Reglamento aprobado por Orden de 24 de septiembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1647).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Previsión Social de Funcionarios de Correos

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