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Documento BOE-A-1977-23568

Orden de 19 de septiembre de 1977 sobre delegación de atribuciones en el Subsecretario y Directores generales de la Subsecretaría de Aviación Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1977, páginas 21412 a 21412 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-23568

TEXTO ORIGINAL

Creado por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado en el mismo la Subsecretaría de Aviación Civil, el mantenimiento de la continuidad de la acción administrativa exige se adopte una serie de disposiciones que, evitando interrupciones en el funcionamiento habitual de los servicios, garantice la adecuada ejecución de la reestructuración administrativa previa.

Haciendo uso de la autorización concedida por el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, aprobada por Decreto de 26 de julio de 1957,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º de la Orden de 15 de julio de 1977, el Subsecretario de Aviación Civil, con carácter general, y los Directores generales y Secretario Técnico, dentro de los límites de sus respectivas competencias, despacharán y resolverán, por delegación del Ministro, todos los expedientes y asuntos cuya resolución definitiva esté atribuida al mismo, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Segundo.

Quedan excluidos de esta delegación:

1. Los expedientes cuya resolución deban adoptar la forma de Decreto con arreglo a las disposiciones vigentes y aquellos que hayan de someterse al acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

2. Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado y Organismos superiores del mismo.

3. Los que den lugar a disposiciones de carácter general o interpretativas de las mismas.

4. Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o por el Consejo de Economía Nacional y los que se refieran a decisiones administrativas en relación con sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia.

5. La resolución de los recursos de alzada y de los asuntos de que hubiera conocido previamente la Subsecretaría de Aviación Civil.

Tercero.

Los límites delegados en relación con la disposición de gastos y contratación quedan establecidos en 500.000 pesetas, para el Secretario Técnico, y 4.000.000 de pesetas, para los Directores generales.

Cuarto.

No obstante lo dispuesto en la presente Orden, el Ministro podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente, teniendo el Subsecretario igual facultad, respecto a las materias cuya delegación haya sido conferida a los Directores generales o Secretario Técnico.

Quinta.

Las resoluciones adoptadas por cualquier autoridad en uso de las facultades conferidas por la presente Delegación se entenderá tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieran sido por el Ministro, entendiéndose, por tanto, como definitivas en vía gubernativa.

Madrid, 19 de septiembre de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/1977
  • Fecha de publicación: 26/09/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1, 3 y 4, por Orden de 11 de marzo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-6203).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 5 de la Orden de 15 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-16408).
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • art. 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Infraestructura
  • Dirección General de Navegación Aérea
  • Dirección General de Transporte Aéreo
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de Aviación Civil

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