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Documento BOE-A-1977-23556

Orden de 23 de septiembre de 1977 sobre desempeño de puestos de trabajo por Controladores de la Circulación Aérea.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1977, páginas 21388 a 21389 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-23556

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísmos señores:

El Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea de 23 de septiembre de 1977 establece las funciones, naturaleza y organización del Cuerpo referido.

Con carácter complementario procede dictar las normas que fijen los niveles de aptitud requeridos dentro del Cuerpo para ocupar los diferentes puestos de trabajo y la naturaleza operativa de determinados puestos.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.–Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, se determinan los puestos de trabajo que desempeñarán los Controladores en posesión de la Licencia y de los distintos Diplomas de Perfeccionamiento Profesional fijados en el artículo 4.º

Licencia

Controlador de Aeródromo en Torres de Control de Aeródromo de Segunda y Tercera Categoría.

Controlador de Procedimientos en Oficinas de Control de Aproximación de Segunda y Tercera Categoría.

Controlador Ayudante en Torres de Control de Primera Categoría, Centros de Control de Ruta, de Área Terminal y Oficinas de Control de Aproximación de Primera Categoría.

Controlador en las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Diploma Cualificado

Supervisor en Torres de Control de Aeródromo de Segunda Categoría.

Controlador de Aeródromo en Torres de Control de Primera Categoría.

Controlador Radar en Oficinas de Control de Aproximación de Tercera y Segunda Categoría.

Supervisor en Oficinas de Control de Aproximación de Segunda Categoría.

Controlador de Procedimientos en Oficinas de Control de Aproximación de Primera Categoría, Centros de Control de Rutas y Centros de Control de Área Terminal.

Controlador en las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Diploma Avanzado

Jefatura de Torre de Control de Aeródromo de Segunda y Tercera Categoría, con o sin Oficina de Control de Aproximación.

Instructor en Dependencias del Servicio y Organismos Centrales.

Supervisor en Torre de Control de Primera Categoría.

Controlador Radar en Centros de Control de Ruta, Centros de Control de Área Terminal y Oficinas de Control de Aproximación de Primera Categoría.

Controlador en Oficinas Técnicas de los Negociados de las Jefaturas de Operaciones de los Centros de Control.

Coordinador en Centros de Control de Ruta, Centros de Control de Área Terminal y Oficinas de Control de Aproximación.

Controlador en Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Diploma Experto

Jefatura de Torre de Control de Primera Categoría con o sin Oficina de Control de Aproximación.

Jefatura de las Oficinas Técnicas de los Negociados de las Jefaturas de Operaciones dé los Centros de Control.

Jefatura de las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo.

Jefatura de Sala de Operaciones en Centro de Control de Ruta, Centros de Control de Área Terminal y Oficinas de Control de Aproximación de Primera Categoría.

Supervisor de Área en Centros de Control de Ruta, Centros de Control de Área Terminal y Oficinas de Control de Aproximación.

Controlador en los Negociados de las Secciones del Servicio Nacional de Control y Organismos Centrales.

Profesor en Centros Oficiales de Enseñanza en materias relacionadas con el Control de Tránsito Aéreo.

Diploma Superior

Jefatura de Sala de Sistemas de Control.

Jefatura de los Negociados de las Secciones Técnicas de Control del Servicio Nacional de Control y Organismos Centrales.

Jefatura de Operaciones en las dependencias del Servicio Nacional de Control.

Jefatura de Estudios de la Sección de Control en los Centros Oficiales de Enseñanza de Aviación Civil.

Segundo.–Será necesario estar en posesión del Curso de Especialización correspondiente para ocupar los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:

– Negociados Técnicos de las Secciones del Servicio Nacional de Control.

– Jefatura de Operaciones en las dependencias del Servicio.

– Jefatura de Estudios de la Sección de Control del Centro de Enseñanza Oficial.

– Jefatura de Sala de Sistemas en las dependencias del Servicio.

– Jefatura de la Sala de Operaciones en las dependencias del Servicio.

– Oficinas Técnicas de los Negociados de las dependencias del Servicio.

– Supervisores de Área en las dependencias del Servicio.

– Profesores de Centros de Enseñanza.

– Instructores en las dependencias del Servicio.

– Jefes de Torres de Primera y Segunda Categoría.

– Supervisores de Torres de Primera Categoría.

Tercero.–A efectos del Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, se consideran puestos de trabajo operativos los que a continuación se relacionan:

– Controlador de Aeródromo.

– Controlador Ayudante en Centros de Control de Ruta y de Área Terminal, Oficinas de Control de Aproximación y Torres de Control.

– Controlador de Procedimientos, Controlador Radar y Coordinador en las dependencias del Servicio.

– Supervisor en Torres de Control y Oficinas de Control de Aproximación.

Cuarto.–Son vacantes que corresponden a puestos de trabajo clasificados como de previsión por antigüedad todos los operativos de control relacionados en el anterior punto tercero, las Jefaturas de las Torres de Control de Tercera Categoría y los de las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo, incluida su Jefatura.

Son vacantes que corresponden a puestos de trabajo clasificados como de concurso de méritos todas las demás, excepto las que correspondan a libre designación ministerial.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 23 de septiembre de 1977.

LLADO FERNÁNDEZ URRUTIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Subsecretario de Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/09/1977
  • Fecha de publicación: 24/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1977
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-23555).
Materias
  • Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea
  • Funcionarios Civiles del Estado

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