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Documento BOE-A-1977-22308

Orden de 5 de agosto de 1977 por la que se crean cuatro Magistraturas de Trabajo en distintas provincias.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1977, páginas 20394 a 20395 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-22308

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto-ley 36/1977, de 13 de junio, aumentó en veinticuatro plazas la plantilla del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, y en veinte la del Cuerpo de Secretarios de Magistratura de Trabajo, lo que se traduce, dada la plantilla orgánica de uno y otro Cuerpos, fijada en los artículos 2.° y 3.° del aludido Real Decreto, en la creación de una Sala de Justicia en el Tribunal Central de Trabajo, y diecisiete Magistraturas de Trabajo provinciales.

Si por lo que se refiere a la dicha Sala únicamente resta determinar su denominación y atribuciones en relación con las otras tres Salas de igual naturaleza, ya en funcionamiento en el citado Tribunal, en cambio, pese a la perentoriedad y urgencia que demanda la puesta en marcha de las Magistraturas de Trabajo provinciales, al concurrir razones de muy diversa índole inherentes a dificultadas de dotación de personal e instalación, hace preciso escalonar la creación de las mismas; de aquí que la presente Orden fije únicamente la sede, y jurisdicción de cuatro Magistraturas, sin perjuicio de que posteriormente, sucesivas disposiciones de igual rango agoten la ampliación autorizada.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Jurisdicción de Trabajo, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.°

1. El Tribunal Central de Trabajo estará constituido por cuatro Salas de Justicia: la Primera, denominada de «Reclamaciones Generales»; la Segunda,' de «Despidos», y la Tercera y Cuarta, de «Seguridad Social».

2. La Sala Primera conocerá de todos los asuntos de la competencia del Tribunal, excepto de los despidos que se atribuyen a la Sala Segunda y de los relativos a Seguridad Social o Previsión, que serán turnados a las Salas Tercera y Cuarta, distribuyéndose entre las, mismas conforme a normas de reparto acordadas por la Sala de Gobierno del propio Tribunal.

3. Seguirán asumiendo las funciones y competencias que les atribuye la legislación vigente la Sala de Gobierno, la de Vacaciones y las Especiales del repetido Tribunal.

Artículo 2.º

Se crean cuatro Magistraturas de Trabajo, que tendrán la denominación, sede y jurisdicción que a continuación se indican.

Burgos: Se denominaré Burgos número 2, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia, compartida con la actualmente existente, que pasará a llamarse Burgos número 1; será nombrado Decano, uno de los Magistrados de Trabajo, titular, de cualquiera de estas Magistraturas.

Navarra: Se denominará Navarra número 3 Con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia.

Santander: Se denominará Santander número 2, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia, compartida con la actualmente existente, que pasará a llamarse Santander número 1; será nombrado Decano uno de los Magistrados de Trabajo, titular, de cualquiera de estas Magistraturas.

Vizcaya: Se denominará Vizcaya número 5, con sede en la capital y jurisdicción en toda la provincia.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid. 5 de agosto de 1977.

JIMENEZ DE PARGA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Director general de Jurisdicción de Trabajo.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/08/1977
  • Fecha de publicación: 10/09/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 36/1977, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1977-14070).
Materias
  • Magistraturas de Trabajo
  • Tribunal Central de Trabajo

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