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Documento BOE-A-1977-22132

Orden de 21 de junio de 1977 por la que se establecen pruebas selectivas restringidas entre funcionarios de carrera de la Obra de Protección de Menores para acceder a escalas de nivel superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1977, páginas 20273 a 20273 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-22132

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: Una de las innovaciones del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionar profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, el artículo 8.°, 2, de aquel Estatuto, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.°, 1, establece que los Ministerios podrán dictar, para cada Organismo adscrito a su Departamento, normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de las escalas de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacitación necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de 26 de mayo de 1977, ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, serán convocadas para su provisión, en turno restringido, el 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas de la Obra de Protección de Menores, pertenecientes a otras de diferente especialidad o nivel inferior, siempre que se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate, y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacidad necesaria.

1.2 No obstante lo dispuesto en el punto anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares administrativos, que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.

Segundo.

Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Tercero.

En el supuesto de la existencia de una sola plaza vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto 1 de esta Orden, y por el de la convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.°, 2, d), y de la disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento.

Dios guarde a V. E.

Madrid, 21 de junio de 1977.

 

LAVILLA ALSINA

Excmo. Sr. Presidente del Consejo Superior de la Obra de Protección de Menores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1977
  • Fecha de publicación: 09/09/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Obra de Protección de Menores
  • Oposiciones y concursos

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