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Documento BOE-A-1977-22113

Real Decreto 2322/1977, de 29 de julio, por el que se fija el tipo de interés de las nuevas emisiones de cédulas para inversiones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1977, páginas 20251 a 20251 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-22113

TEXTO ORIGINAL

La Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del día ocho), en su artículo ciento uno regula como deuda del Estado aquella que, con plazo de reembolso superior a dieciocho meses, su importe se destina a la financiación de los gastos públicos o del crédito oficial, concretando el artículo ciento dos que, si la Ley de creación no lo hubiera fijado, el tipo de interés será establecido por el Gobierno.

La Ley treinta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de treinta de diciembre, que aprobó los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio, estableció la dotación global del Tesoro al crédito oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley trece/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, que regula el régimen y organización del crédito oficial, fijándose por Decreto de trece de enero de mil novecientos setenta y siete la cifra máxima a que puede ascender él importe de las cédulas para inversiones en circulación, cuyo producto se destina íntegramente a financiar el crédito oficial.

Las directrices de política económica aprobadas recientemente por el Gobierno han establecido la conveniencia de elevar progresivamente los tipos de interés, lo que hace necesario revisar la estructura y nivel de los mismos dentro del sistema financiero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

El tipo de interés que devengarán las nuevas cédulas para inversiones que se emitan en lo sucesivo dentro de la cifra máxima en circulación establecida por el Decreto ciento cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de trece de enero, queda fijado en el seis por ciento anual.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el -Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/07/1977
  • Fecha de publicación: 09/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cédulas para inversiones
  • Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Títulos valores

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