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Documento BOE-A-1977-22111

Real Decreto 2321/1977, de 5 de agosto, sobre denominación y ámbito territorial de los Colegios de Economistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1977, páginas 20250 a 20250 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-22111

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo cuarto punto dos, en relación con el noveno punto uno, de la Ley dos/mil novecietos setenta y cuatro, de trece de febrero, el Consejo General de Colegios de Economistas de España ha interesado, con la conformidad del Colegio Central de Economistas y de los Colegios de Economistas de Barcelona, Valencia, Bilbao, Sevilla y Oviedo, una nueva delimitación de sus respectivos ámbitos territoriales, con el consiguiente cambio de denominación en su caso.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

La denominación y ámbito territorial de los Colegios de Economistas de España serán los siguientes:

Colegio de Economistas de Madrid, que comprenderá las provincias de:

Madrid, Guadalajara, Toledo, Avila, Segovia, Salamanca, Córdoba, Zaragoza, Huesca, Soria, Cuenca, La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Valladolid y Ciudad Real.

Colegio de Economistas de Barcelona, que comprenderá las provincias de:

Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona e Islas Baleares.

Colegio de Economistas de Valencia, que comprenderá las provincias de:

Valencia, Castellón, Albacete, Alicante, Teruel y Murcia.

Colegio de Economistas de Sevilla, que comprenderá las provincias de:

Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada, Almería, Jaén, Cáceres, Badajoz, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Colegio de Economistas de Asturias, que comprenderá las provincias de:

Oviedo, León, Zamora y Palencia.

Colegio de Economistas de Vizcaya, que comprenderá las provincias de:

Vizcaya, Burgos, Alava, Santander, Guipúzcoa, Navarra y Logroño.

Artículo 2.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final.

Quedan derogados: el apartado primero de la Orden de veintiocho de junio de mil novecientos setenta y uno, sobre creación de los Colegios Provinciales de Economistas de Barcelona, Valencia y Bilbao; el artículo noveno de la Orden de once de septiembre de mil novecientos setenta y dos, sobre aprobación de los Estatutos Unificados para todos los Colegios de Economistas de España; el artículo primero de la Orden de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y tres, por lo que se crea el Colegio Provincial de Economistas de Sevilla; el artículo primero de la Orden de ocho de enero de mil novecientos setenta y cuatro, por la que se crea el Colegio Provincial de Economistas de Oviedo, y cualquier otra disposición que se oponga al contenido de la presente.

Dado en Palma de Mallorca a cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/08/1977
  • Fecha de publicación: 09/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el ámbito Territorial por el Real Decreto 675/1985, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1985-8901).
    • el ámbito Territorial por el Real Decreto 3386/1983, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1984-2425).
    • el ámbito Territorial, por el Real Decreto 2664/1983, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1983-27281).
    • el ámbito Territorial, por el Real Decreto 2425/1982, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-25452).
    • el ámbito Territorial, por el Real Decreto 2114/1982, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1982-22231).
    • el ámbito Territorial, por el Real Decreto 389/1982, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-1982-5198).
    • el ámbito Territorial, por el Real Decreto 1110/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-13280).
    • el ámbito Territorial, por el Real Decreto 3072/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-3293).
    • el ámbito Territorial por el Real Decreto 157/1981, de 16 de enero (Ref. BOE-A-1981-2636).
    • el ámbito territorial, por el Real Decreto 2991/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1717).
    • el ámbito Territorial por el Real Decreto 2990/1980, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1716).
    • el ámbito Territorial por el Real Decreto 2997/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-1202).
    • el ámbito Territorial por el Real Decreto 2996/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-1201).
    • el ámbito Territorial por el Real Decreto 2995/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-1200).
    • el ámbito Territorial del Colegio de Economistas de Madrid, por Real Decreto 981/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-11325).
    • el ámbito Territorial del Colegio de Economistas de Valencia, por Real Decreto 980/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-11324).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • art. 9 de la Orden de 11 de septiembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1368).
    • apartado 1 de la Orden de 28 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-857).
    • art. 1 de la Orden de 23 de noviembre de 1973.
    • art. 1 de la Orden de 8 de enero de 1974.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4, punto 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Economistas

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