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Documento BOE-A-1977-21718

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dan normas para la lucha contra la agalaxia ovina y caprina.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 1977, páginas 19911 a 19911 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-21718

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De acuerdo con las normas señaladas en la Resolución del 30 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de febrero) se ha llevado a cabo, durante los años 1975 y 1976, una campaña de vacunación contra la agalaxia de ovinos y caprinos en las provincias de mayor incidencia. La experiencia ha demostrado que la vacunación es un buen sistema de lucha contra esta enfermedad, y los ganaderos, a la vista de los resultados, la solicitan en mayor número, por lo que se considera acertado continuar esta campaña bajo las siguientes normas:

Primera.

Se recomienda la vacunación anual contra la agalaxia del ganado ovino y caprino, con preferencia en aquellas zonas en las que la enfermedad haya aparecido en los cuatro últimos años.

Segunda.

La vacunación de ovinos y caprinos tendrá carácter obligatorio en los municipios en los que se presenten focos de agalaxia.

Se aconsejará la vacunación en los municipios colindantes, con objeto de formar amplios anillos de animales inmunizados en tomo a los focos.

Tercera.

Con el fin de ayudar económicamente a los ganaderos, esta Dirección General pondrá a disposición de los misinos, dentro de sus posibilidades presupuestarias, el producto vacunante gratuito, siendo por cuenta da los ganaderos únicamente los gastos de aplicación, que realizarán los veterinarios colegiados en cada provincia, a petición de parte, cumpliéndose en todos los casos la notificación previa al Veterinario titular, y restantes obligaciones dimanadas del vigente Reglamento de Epizootias.

Cuarta.

La vacuna será solicitada por los ganaderos interesados, por intermedio del Veterinario que la vaya a aplicar, a la Jefatura de Producción Animal de la correspondiente Delegación de Agricultura.

Las peticiones de vacuna serán cursadas a la Subdirección General de Sanidad Animal, indicando, en cada caso, el número de vacunaciones que con cargo a los ganaderos han de re alizarse, dándose cuenta de la petición a la Inspección Regional de Sanidad Pecuaria correspondiente.

Quinta.

Si no existiera suficiente vacuna de aportación estatal se dará preferencia en la entrega a los ganaderos que no hayan recibido, hasta entonces, vacuna cedida por el Estado.

Las Jefaturas de Producción Animal irán reduciendo paulatinamente la dosis de vacuna cedida por el Estado, de forma que el porcentaje aportado por los ganaderos, una vez convencidos de la eficacia de esta medida profiláctica, se vaya incrementando progresivamente.

Sexta.

De acuerdo con la Jefatura do Producción Animal los Negociados de Sanidad Animal organizarán la campaña de vacunación en la época que, según las especiales características de cada provincia, se considere más adecuada.

Séptima.

Para la más correcta aplicación y alcance de la campaña profiláctica programada, los laboratorios de Sanidad Animal pondrán todos sus medios a disposición de las Jefaturas de Producción Animal, de forma que se establezca la más perfecta coordinación y precisión diagnóstica.

Octava.

La supervisión y vigilancia de la campaña se efectuará por los Inspectores regionales de Sanidad Pecuaria, que enviarán a la Subdirección General de Sanidad Animal una Memoria explicativa, fundamentada en los datos remitidos por las Jefaturas de Producción Animal (Negociado de Sanidad Animal), quienes a su vez, se basarán en los informes que anualmente les remitan los Veterinarios titulares. En dicha Memoria figurarán las entregas de vacuna de tipo gratuito y no gratuito, así como los datos sobre los resultados obtenidos en la campaña, la influencia que ésta haya podido ejercer sobre los ganaderos y una estimación de los beneficios económicos.

Novena.

Por las Jefaturas Provinciales de Producción Animal, a través de los Negociados de Sanidad Animal, se vigilará el más exacto cumplimiento de las medidas profilácticas establecidas en el vigente Reglamento de Epizootias, especialmente en su artículo 33 y capítulos XII y XXXVI.

Décima.

Cualquier duda en la interpretación de esta normativa deberá consultarse a la Subdirección General de Sanidad Animal, a la que se faculta para que disponga las medidas pertinentes para el buen cumplimiento y desarrollo de esta Resolución.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento, efectos y cumplimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de julio de 1977.–El Director general, Sebastián Llompart Moragues.

Ilmos. Sres. Subdirector genera! de Sanidad Animal, Delegados provinciales de Agricultura, Inspectores regionales de Sanidad Pecuaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/1977
  • Fecha de publicación: 05/09/1977
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 30 de enero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-2891).
  • CITA Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-4699).
Materias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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