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Documento BOE-A-1977-21586

Orden de 30 de agosto de 1977 por la que se elevan las tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 5 de septiembre de 1977, páginas 19873 a 19873 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1977-21586

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Asociación Nacional de Empresarios de Transporte en Autocar (ANETRA) ha solicitado del ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres la elevación de las tarifas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo que estaban en vigor en virtud de la Orden ministerial de 5 de agosto de 1976.

Su solicitud está motivada por la elevación que han experimentado los costos de explotación de estos servicios desde la fecha en que se puso en vigor la Orden de 5 de agosto de 1976, antes citada, que ha hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el precio de los citados servicios a fin de acomodarlos a los costos reales en la actualidad y evitar se produzca un déficit económico que venga a poner en peligro la eficaz prestación de dichos servicios y su normal proceso de desarrollo.

La Sección de Tarificación de la Dirección General de Transportes Terrestres ha informado que se autorice una elevación del 18,96 por 100 sobre la tarifa vigente y del 20,56 por 100 por cada hora de paralización.

En su virtud, previo informe de la Junta Superior de Precios y acuerdo de Consejo de Ministros, este Ministerio ha tenido a bien autorizar a las Empresas de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo a elevar sus tarifas con sujeción a las siguientes normas:

Primera.

Las tarifas máximas y mínimas de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo, vigentes a partir de la Orden ministerial de 5 de agosto de 1976, quedan elevadas en un 15,80 por 100.

Segunda.

Continúan vigentes las condiciones de aplicación fijadas en la Orden ministerial de 19 de febrero de 1974 que no se opongan a lo preceptuado por la presente.

Tercera.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de agosto de 1977.

 

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

 

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/08/1977
  • Fecha de publicación: 05/09/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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