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Documento BOE-A-1977-20587

Orden de 20 de junio de 1977 por la que se establece una Delegación de la Aduana de Sagunto en la Estación de Inspección de Frutos y Productos Hortícolas de aquella localidad, autorizada para la realización de despachos de exportación de frutos y productos hortícolas frescos, así como se habilita la misma como punto de salida en régimen T.I.R.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1977, páginas 19131 a 19131 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-20587

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto lo interesado per el excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto sobre establecimiento de servicio de Aduanas en las instalaciones de aquella localidad denominadas Estación de Inspección de Frutos y Productos Hortícolas, que.administra, al objeto de que al realizarse actualmente las inspecciones fitosanitarias y SOIVRE puedan quedar ultimadas en aquel punto las operaciones de exportación de expediciones de frutos y productos hortícolas que hacen su transporte por carretera.

El Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas y el Grupo Económico Comarcal del mismo en Sagunto, han manifestado también la conveniencia de dicha habilitación.

Este Ministerio, considerando la facilidad que ello supondría para la exportación desde dicho punto de carga de los productos agrícolas de aquella zona, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 1412/1966, de 2 de junio, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se establece una Delegación de la Aduana de Sagunto en las instalaciones de la Estación de Inspección de Frutos y Productos Hortícolas de aquella localidad, autorizada para realizar despachos de exportación de frutos y productos hortícolas frescos.

Segundo.

Dicha Delegación se habilita como punto de salida en régimen T.I.R.

Tercero.

Tendrán la consideración de recinto aduanero los lugares destinados al almacenaje, manipulación y carga de mercancías y movimiento de vehículos en dichas instalaciones, así como las oficinas afectas al servicio de la Delegación de Aduanas.

Cuarto.

La Corporación solicitante habrá de proveer de locales para el Servicio de Aduanas y Resguardo y de su mobiliario, siendo a su cargo su mantenimiento y conservación. De la misma forma habrá de disponerse de báscula-puente para el pesaje de camiones y elementos precisos para la comprobación de los despachos.

Quinto.

Queda facultada esa Dirección General para fijar la fecha de la puesta en práctica de lo que en esta Orden se dispone, así como para dictar las normas complementarias que fueran precisas para su desarrollo.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de junio de 1977.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Federico Trenor y Trenor.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/06/1977
  • Fecha de publicación: 26/08/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 1412/1966, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1966-9372).
Materias
  • Aduanas
  • Frutos y productos hortícolas

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