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Documento BOE-A-1977-1867

Real Decreto 3118/1976, de 26 de noviembre, por el que se otorga reconocimiento oficial al «Institut d'Estudis Catalans».

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 1977, páginas 1490 a 1491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-1867

TEXTO ORIGINAL

La Diputación Provincial de Barcelona creó, en dieciocho de julio de mil novecientos siete, y por iniciativa de su entonces Presidente, don Enric Prat de la Riba, el «Institut d'Estudis Catalans», con la función primordial de promover la investigación científica y, de modo muy principal, la cultura catalana.

La labor desarrollada a iniciativa del «Institut» y de las Sociedades filiales que llegó a constituir ha sido particularmente notable. Baste recordar sus publicaciones sobre «Les pintures murals catalanes», «La Catalunya Carolíngia», el «Butlletí de Dialectología Catalana», los «Estudis Románics», la «Fauna de Catalunya», la «Flora de Catalunya», la «Collecció de Cursos de Física y Matemática», y en especial el «Anuari de l’Institut d’Estudis Catalans», las «Memòrias de la Secció Històrico-Arqueològica», los «Arxius de la Secció de Ciències» y los «Treballs de la Secció de Filosofía i Ciències Socials», muchas de las cuales continúan siendo publicadas como exponente de su vitalidad e interés, y que constituyen la mejor expresión de la labor realizada por las distintas Secciones del «Institut».

Especial mención merece, al referirse a sus Secciones, la «Secció Filològica», a la que se debe la normativa vigente de la lengua catalana, que dirigió en su tiempo el insigne Pompeu Fabra y que descansa principalmente en el infatigable trabajo realizado por las «Oficines Lexicogràfiques», el «Laboratori de Fonètica Experimental» y las «Oficines de Toponímica i Onomàstica».

El «Institut», para mejor llevar a cabo su contenido, creó también una serie de servicios, seminarios y laboratorios de investigación dependientes de sus Secciones. Entre ellos, y haciendo referencia tan sólo a los que dependían de la Sección de Ciencias, merecen ser recordados por sus meritorias publicaciones el «Institut de Fisiología», el «Servei Geològic i Geogràfic», y la «Estació Aerològica de Catalunya», que posteriormente seria el «Servei Meteorològic de Catalunya».

A partir de mil novecientos trece, y con la finalidad de hacer posible la incorporación de más amplios núcleos de investigadores a sus empresas científicas, el «Institut» creó una serie de entidades filiales, como la «Societat de Biología de Barcelona» (mil novecientos trece), la «Societat Catalana de Filosofía» (mil novecientos veintidós), la «Societat Catalana de Ciències Físiques, Químiques y Matemàtiques» (mil novecientos treinta y uno), la «Societat Catalana de Geografía» (mil novecientos treinta y cinco), la «Societat Catalana d’Estudis Històrics» (mil novecientos cuarenta y seis), la «Societat Catalana d'Estudis Jurídics, Econòmics i Socials» (mil novecientos cincuenta), la «Societat Catalana d’Estudis Litùrgics» (mil novecientos sesenta y nueve) y la «Societat Catalana de Musicología» (mil novecientos setenta y cuatro). Por otra parte, la «Institució Catalana d’Història Natural», fundada en mil ochocientos noventa y nueve, también se convirtió, en mil novecientos quince, en filial del «Institut».

En mil novecientos catorce el «Institut» dio carácter público a su biblioteca bajo el nombre de «Biblioteca de Catalunya», que debía de ser regida por un Patronato mixto formado por representantes del «Institut», del Ayuntamiento y de la Diputación de Barcelona. Esta biblioteca, que ha llegado a constituir el depósito bibliográfico más importante de las tierras de lengua y cultura catalanas, se halla en la actualidad instalada en el antiguo Hospital de la Santa Creu y la Casa de Convalescència aneja, monumento cuyas llaves cediera simbólicamente en mil novecientos trece el Alcalde de Barcelona.

A lo largo de sus casi setenta años, el «Institut», que desde mil novecientos veintidós forma parte de la «Unión Académiques Internationale», ha sido motor vivo de la cultura catalana, principalmente a nivel superior. En reconocimiento de la labor desarrollada hasta ahora, y como estímulo para su progresión futura y para su más amplio y mejor desarrollo, haciendo realidad además el especial deseo de su Majestad el Rey Juan Carlos I, procede reconocer oficialmente al «Institut d’Estudis Catalans» y aprobar los Estatutos que sirven de norma fundamental para sus actividades.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se otorga reconocimiento oficial del «Institut d’Estudis Catalans», corporación académica, científica y cultural, cuyo ámbito de actuación se extenderá a las tierras de lengua y cultura catalanas.

Artículo 2.

Se aprueban los Estatutos del «Institut d’Estudis Catalans», cuyo texto se publica como anexo al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANEXO
Estatutos
Artículo 1.

El «Institut d’Estudis Catalans» es una corporación académica que tiene por objeto la alta investigación científica y principalmente la de todos los elementos de la cultura catalana.

Artículo 2.

El «Institut d’Estudis Catalans» tiene su sede en la ciudad de Barcelona.

Artículo 3.

El «Institut d’Estudis Catalans» se compone de cuatro Secciones: Sección Histórico-Arqueológica, Sección de Ciencias, Sección Filológica y Sección de Filosofía y Ciencias Sociales. Son funciones de las mismas, de acuerdo con las finalidades previstas en el artículo primero de los presentes Estatutos, las siguientes:

a) La Sección Histórico-Arqueológica cuidará del estudio de la Historia, de la Arqueología, de la Historia del Arte, de la Historia Literaria, de la Historia del Derecho y de las disciplinas afines a éstas.

b) La Sección de Ciencias atenderá al estudio de las Ciencias naturales, matemáticas, físicas y químicas, y de las disciplinas afines, así como de su aplicación tecnológica.

c) La Sección Filológica se ocupará del estudio de la lengua catalana en todos sus aspectos, así como del inventario de su léxico y la formulación de sus normas gramaticales.

d) La Sección de Filosofía y Ciencias Sociales cuidará del estudio de la Filosofía, del Derecho, de la Economía, de la Sociología, de la Geografía humana y de las disciplinas afines a éstas.

Cada una de las Secciones del «Institut d’Estudis Catalans» se reúne trabaja separadamente, con representación, medios y publicaciones propias, y elige su respectivo Presidente y Secretario.

Artículo 4.

Cada una de las Secciones del «Institut d'Estudis Catalans» está formado por siete miembros numerarios, de carácter vitalicio, y por los miembros adjuntos que las respectivas Secciones acuerden designar para suplir las ausencias prolongadas o la imposibilidad de los miembros numerarios. El «Institut» puede designar también un número limitado de miembros correspondientes, que no puede ser superior, por cada Sección, a veintiuno.

Artículo 5.

El «Institut d’Estudis Catalans» en pleno se reúne en sesión ordinaria para resolver todo lo que se refiera a la vida colectiva de la Corporación, especialmente para el nombramiento y recepción de nuevos miembros, para la concesión y entrega de sus premios, para la formación y distribución de los presupuestos y para toda otra cuestión de interés general. El «Institut» se reunirá también en sesión plenaria extraordinaria siempre que las circunstancias lo aconsejen o a petición de una Sección.

Artículo 6.

El gobierno de la Corporación corresponde a un Consejo Permanente, formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario general y un Tesorero. Dichos cargos se eligen en sesión plenaria, son de una duración de dos años y son reelegibles una sola vez, exceptuando el de Secretario general, que es perpetuo.

Articulo 7.

Las publicaciones del «Institut d’Estudis Catalans» son en lengua catalana. Los autores no catalanes, sin embargo, pueden usar el idioma que crean oportuno.

Artículo 8.

El «Institut d’Estudis Catalans» tiene capacidad jurídica:

a) Para adquirir y poseer bienes de toda clase a titule oneroso o gratuito, para obligarse por contrato con cualquier persona pública o privada y para ejercitar acciones conforme a Derecho.

b) Para disponer de sus recursos económicos de la manera que crea conveniente a los fines de estudio y de investigación que le son propios, sin perjuicio de cumplir las condiciones relativas a la rendición de cuentas que le impongan el Estado, las Diputaciones, los Ayuntamientos y otras Entidades o particulares que le subvencionen o le hagan donativos, en relación con el uso de las cantidades otorgadas.

Articulo 9.

El «Institut d’Estudis Catalans» puede asimismo:

a) Formular y modificar su Reglamento de Régimen Interior.

b) Fijar su domicilio.

c) Crear Subsecciones, Sociedades filiales, Seminarios de estudio y de investigación. Comisiones de trabajo, etc., dentro de los límites de su misión fundacional y siempre bajo su superior orientación y representatividad.

Artículo 10.

El «Institut d’Estudis Catalans» podrá elevar al Gobierno la propuesta de reforma de sus Estatutos, mientras no comporte alteración de lo dispuesto en el artículo primero. Para ello será necesaria una mayoría de dos tercios de los miembros de la Corporación.

Artículo 11.

La «Biblioteca de Catalunya», fundada por el «Institut d’Estudis Catalans», se rige por un Patronato, según el convenio del mes de marzo de 1931 con la Diputación y el Ayuntamiento de Barcelona.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/11/1976
  • Fecha de publicación: 21/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/1977
Materias
  • Cataluña
  • Centros culturales
  • Cultura
  • Investigación científica

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