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Documento BOE-A-1977-18397

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre registro y protección de marcas comerciales entre ambos países, hecho en Pekín el 10 de junio de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1977, páginas 17466 a 17467 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-18397

TEXTO ORIGINAL

Embajada de España.

Pekín, 10 de junio de 1977.

Excelencia:

Tengo el honor de proponer a V. E. el siguiente Acuerdo de Registro y Protección de Marcas Comerciales entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China:

«Con vistas a estrechar las amistosas relaciones mutuas y promover el desarrollo del comercio entre los dos países se ha convenido:

Artículo 1.

Las personas naturales o jurídicas de cada uno de los países partes en este Acuerdo gozarán en el territorio del otro, en todo lo que se refiere a la protección de las marcas de fábrica o comercio, de los mismos derechos en cuanto al contenido y validez de las mismas en el plazo de validez de su registro, que los que las leyes respectivas concedan a las personas naturales o jurídicas de su país.

Artículo 2.

Para disfrutar de los derechos a que se refiere este Acuerdo cada uno de los países partes en éste no podrá exigir ninguna condición de domicilio o establecimiento en el país en que solicite la protección.

Artículo 3.

Todas las personas afectadas por este Acuerdo que, en uno u otro país, deseen registrar sus marcas de fábrica o comercio, deberán cumplir con las disposiciones y formalidades requeridas al efecto por la legislación del país en que la protección tenga lugar.

Artículo 4.

El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta que cada una de las Partes notifique a la otra, por escrito, con seis meses de anticipación, su deseo de finalizarlo.»

En caso de que la propuesta arriba mencionada sea aceptable para el Gobierno de la República Popular de China, tengo el honor de proponer que la presente carta y la propuesta de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo en la materia, que entrará en vigor dos meses después de la fecha de la respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.‒José Ramón Sobredo, Embajador extraordinario y plenipotenciario de España en la República Popular China.

A Su Excelencia Li Chiang, Ministro de Comercio Exterior de la República Popular China. Pekín.

Ministerio de Comercio Exterior.

Pekín, 10 de junio de 1977.

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia del 10 de junio de 1977, que literalmente dice lo siguiente:

Tengo el honor de proponer a V. E. el siguiente Acuerdo de Registro y Protección de Marcas Comerciales entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China.

«Con vistas a estrechar las amistosas relaciones mutuas y promover el desarrollo del comercio entre los dos países, se ha convenido:

Artículo 1.

Las personas naturales o jurídicas de cada uno de los países partes en este Acuerdo gozarán en el territorio del otro, en todo lo que se refiere a la protección de las marcas de fábrica o comercio, de los mismos derechos en cuanto al contenido y validez de las mismas en el plazo de validez de su registro, que los que las leyes respectivas concedan a las personas naturales o jurídicas de su país.

Artículo 2.

Para disfrutar de los derechos a que se refiere este Acuerdo cada uno de los países partes en éste no podrá exigir ninguna condición de domicilio o establecimiento en el país en que solicite la protección.

Artículo 3.

Todas las personas afectadas por este Acuerdo que, en uno u otro país, deseen registrar sus marcas de fábrica o comercio deberán cumplir con las disposiciones y formalidades requeridas al efecto por la legislación del país en que la protección tenga lugar.

Artículo 4.

El presente Acuerdo se mantendrá en vigor hasta que cada una de las Partes notifique a la otra, por escrito, con seis meses de anticipación, su deseo de finalizarlo.»

En caso de que la propuesta arriba mencionada sea aceptable para el Gobierno de la República Popular de China, tengo el honor de proponer que la presente carta y la respuesta de Vuestra Excelencia constituyan un Acuerdo en la materia, que entrará en vigor dos meses después de la fecha de la respuesta de Vuestra Excelencia.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Tengo la honra de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República Popular China acepta el contenido de la Nota de Vuestra Excelencia y confirma que dicha Nota y la presente constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de nuestros dos países, el cual entrará en vigor dos meses después de esta misma fecha.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.‒Li Chiang, Ministro de Comercio Exterior de la República Popular China.

A Su Excelencia José Ramón Sobredo, Embajador extraordinario y plenipotenciario de España en la República Popular China.

Pekín.

El presente Acuerdo entra en vigor el 10 de agosto de 1977, de conformidad con lo establecido en su texto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 19 de julio de 1977.‒El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/06/1977
  • Fecha de publicación: 05/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 19 de julio de 1977.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Comercio exterior
  • Propiedad Industrial

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