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Documento BOE-A-1977-1649

Orden de 28 de diciembre de 1976 por la que se modifica el artículo 7.º de la Orden de 2 de diciembre de 1966, complementaria del Reglamento del Registro General de Publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1977, páginas 1257 a 1257 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-1649

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En repetidas ocasiones la Subdirección General de Publicidad y Relaciones Públicas se ha visto imposibilitada de proceder a la inscripción en el Registro General de Publicidad de diversos sujetos publicitarios que, habiendo cumplido idóneamente los requisitos exigidos en los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento del Registro General de Publicidad aprobado por Orden de 5 de abril de 1965, no han podido aportar en los plazos previstos en el artículo 6.° de la Orden de 2 de diciembre de 1966 el certificado del Sindicato Nacional de la Información, con manifiesto perjuicio para los derechos de los administrados.

Se hace, pues, preciso poner remedio a esta situación de dilaciones injustificadas que colocan al administrado, solicitante de la inscripción registral, en una innecesaria situación de ilegalidad en el ejercicio profesional de actividades publicitarias.

En su virtud he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El artículo 7.° de la Orden de 2 de diciembre de 1966 quedará redactado de la siguiente forma:

Si transcurridos los plazos que se determinan en el artículo anterior no hubiesen completado la documentación necesaria para la inscripción conforme a los artículos 20, 21, 22 y 23 del Reglamento del Registro, según los casos, se denegará la inscripción, caducando la autorización provisional establecida en el artículo 1.°

Procederá, no obstante, conceder la credencial definitiva que habilite para el ejercicio profesional, cuando el interesado haya solicitado oportunamente el certificado del Sindicato Nacional de la Información en el que se acredite que la Empresa posee suficientes medios para desarrollar su actividad y éste no hubiera sido emitido en los plazos que establece el artículo 6.° de la Orden de 2 de diciembre de 1966, considerándose positivo el silencio del citado Sindicato.

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de diciembre de 1976.

REGUERA GUAJARDO

Ilmo. Sr. Subsecretario de Información y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1976
  • Fecha de publicación: 19/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 20/01/1977
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-21501).
  • CITA Reglamento aprobado por Orden de 5 de abril de 1965 (Ref. BOE-A-1965-8554).
Materias
  • Publicidad

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