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Documento BOE-A-1977-1647

Real Decreto 3096/1976, de 3 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de calderas de vapor con más de 800 toneladas de peso para centrales térmicas de hasta 700 MVA. (550 MW.).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 1977, páginas 1256 a 1256 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-1647

TEXTO ORIGINAL

El Decreto dos mil doscientos sesenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciséis de agosto, aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de calderas de vapor con más de ochocientas toneladas de peso para centrales térmicas de hasta setecientos MVA. (quiquinientos cincuenta MW). En su artículo doce se establecía una vigencia de dos años prorrogables si las circunstancias económicas así lo aconsejaban.

Los Decretos tres mil doscientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta, de veintitrés de septiembre y tres mil seiscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, han prorrogado el plazo de vigencia establecido en el Decreto dos mil doscientos sesenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, primeramente citado.

Persistiendo en la actualidad las circunstancias económicas que motivaron el establecimiento de las prórrogas anteriores y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete procede prorrogar nuevamente la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda nuevamente prorrogado, por un período de cuatro años, a partir de la fecha de caducidad de la última prórroga establecida por Decreto tres mil seiscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo para la fabricación mixta de calderas de vapor con más de ochocientas toneladas de peso para centrales térmicas de hasta setecientos MVA. (quinientos cincuenta MW.) aprobada por Decreto dos mil doscientos sesenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciséis de agosto.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio

JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/12/1976
  • Fecha de publicación: 19/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia del Decreto 2262/1968, de 16 de agosto (Ref. BOE-A-1968-1116).
  • DE CONFORMIDAD con art. 5.3 del Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1967-10952).
  • CITA:
Materias
  • Bienes de equipo
  • Energía eléctrica
  • Importaciones

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