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Documento BOE-A-1977-15694

Real Decreto 1657/1977, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad médica de «Cirugía pediátrica».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1977, páginas 15480 a 15480 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-15694

TEXTO ORIGINAL

Desde la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, reguladora de las especialidades médicas, el constante avance y progreso científico de la Medicina, ha hecho superar el número de las especialidades determinadas en aquella disposición; previsión, por otra parte, contemplada por el propio legislador, al establecer en su artículo cuarto la posibilidad de crear nuevas especialidades cuando el desarrollo de la Medicina así lo aconseje.

En el transcurso de los últimos años, la Cirugía Pediátrica ha alcanzado un alto nivel de desarrollo científico que la configura como una disciplina médica específica independiente tanto de la Cirugía como de la Pediatría. Con este carácter aparece en los países más desarrollados la Cirugía Pediátrica, siendo sus enseñanzas objeto de especial atención en las Facultades de Medicina y Centros Hospitalarios cualificados. Por ello, dentro del actual contexto de las Ciencias médicas, se hace preciso atribuir a dicha especialidad una entidad propia, y, al propio tiempo, reconocerle tal naturaleza dentro del marco jurídico de las especialidades médicas.

En su virtud, de acuerdo con los dictámenes favorables de la Junta Nacional de Universidades, del Consejo Nacional de Educación y del Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea como especialidad médica la de Cirugía Pediátrica.

Artículo 2.

La obtención y expedición del título de Médico especialista en Cirugía Pediátrica se ajustará a las normas y requisitos establecidos en la vigente legislación de especialidades médicas.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que estime oportunas para el cumplimiento de este Real Decreto.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

AURELIO MENENDEZ Y MENENDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/05/1977
  • Fecha de publicación: 09/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley de 20 de julio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-10411).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Medicina
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales

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