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Documento BOE-A-1977-14875

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios por la que se prorroga la norma 4.ª y se complementa la 10.ª de la de 21 de enero de 1977 por la que se dictan normas para la campaña oleícola 1976/77.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1977, páginas 14669 a 14669 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-14875

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A fin de paliar los efectos negativos de las condiciones climatológicas sobre el normal desarrollo de la comercialización del aceite de oliva, en la presente campaña se ha hecho necesaria la adopción de algunas medidas reguladoras complementarias a las inicialmente previstas; en esta línea, y manteniendo el criterio de conseguir una adecuada renta para los productores y un razonable nivel de precios al consumo, se prevé la concesión de anticipos en las adquisiciones de aceite, así como prorrogar el periodo de presentación de ofertas de venta de aceites, de acuerdo con la prórroga del período de adquisición establecida por el Real Decreto 1313/1977, de 13 de mayo.

Esta Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3076/1970 y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo y Financiero los días 25 de mayo y 17 de junio de 1977, tiene a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Se prorroga el período de presentación de ofertas de venta de aceites de oliva vírgenes establecido en la norma 4.ª de la Resolución de 21 de enero de 1977, hasta el 15 de octubre de 1977.

Segunda.

La norma 10.ª de la Resolución de 21 de enero de 1977 se complementa en los siguientes términos:

Para el aceite de oliva cuya venta se haya ofrecido al FORPPA, de conformidad con las normas previstas en las Resoluciones de dicho Fondo de 21 de enero y de 30 de marzo de 1977, la C.A.T., a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá anticipar 50 ptas/kg. de aceite de oliva en el acto de ser éste entregado en el almacén correspondiente, abonando el resto de su valor en las condiciones previstas en las citadas Resoluciones.

Por las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos y Transportes se exigirán las garantías adecuadas para asegurar la devolución de dicho anticipo en el caso de que el aceite en cuestión fuese rechazado por no reunir las características establecidas.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de junio de 1977.–El Presidente, José Enrique Martínez Genique.

Ilmos. Sres. Director general de Comercio Interior y Comisario general de Abastecimientos y Transportes, Administrador general del FORPPA y Secretario general del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1977
  • Fecha de publicación: 30/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA lo establecido en la norma 4 y Complementa la norma 10 de la Resolución de 21 de enero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-2895).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3076/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-1448).
Materias
  • Aceites vegetales

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