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Documento BOE-A-1977-14861

Instrumento de Ratificación de España del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal, firmado en Dákar el 16 de mayo de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1977, páginas 14647 a 14648 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-14861

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 16 de mayo de 1975, el Plenipotenciario de España firmó el Dakar, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Senegal, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal,

Vistos y examinados los nueve artículos que integran dicho Acuerdo,

Oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSE MARIA DE AREILZA

ACUERDO DE COOPERACION FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SENEGAL

El Gobierno de España y el Gobierno de la República de Senegal

Teniendo en cuenta el Acuerdo de Cooperación en materia de Pesca marítima entre los dos países, firmado en Dakar el día 16 de mayo de 1976, acuerdan tomar las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

El Gobierno de España concede al Gobierno de la República de Senegal un crédito por un total de mil millones (1.000.000.000) de pesetas convertibles en el marco del desarrollo rural, especialmente de la pesca.

Este crédito podrá ser utilizado por tramos que corresponderán en su importe a los costos de los proyectos específicos que serán presentados por el Gobierno de la República de Senegal.

El reembolso de cada tramo será efectuado en diez anualidades iguales, debiendo ser abonada la primera, a partir del final del 36 mes de la fecha de la libre disponibilidad de cada tramo del crédito.

No obstante, el Gobierno de Senegal podrá en cualquier momento anticipar el pago de la totalidad o de parte de la deuda.

Artículo  2.

Las sumas utilizadas en el cuadro de este crédito producirán un interés anual del 5,5 por 100, a partir de la fecha de su utilización y serán abonadas libres de toda carga o comisión el 31 de diciembre de cada año.

Artículo  3.

El reembolso, tanto del principal como de los pagos de intereses, será hecho en pesetas convertibles y estará exonerado de todo tipo de gasto o deducción.

Artículo  4.

El crédito mencionado en el artículo primero podrá ser utilizado durante un periodo de cuatro años, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

En caso de que el crédito no haya sido totalmente utilizado durante el citado período, las dos Partes Contratantes convienen, de común acuerdo, la prórroga de éste período de utilización.

Artículo  5.

El crédito mencionado en el artículo primero del presente Acuerdo será utilizado:

1. Hasta un total de 750 millones de pesetas para la adquisición en España de bienes de equipo y servicios (barcos, estudios de ingeniería, piezas de recambio, etc.).

Los proyectos cuya realización haya sido decidida por el Gobierno de la República de Senegal, tras consulta con las Autoridades españolas competentes, y dentro del marco de este tramo que representa el 75 por 100 del crédito total, serán presentados a las citadas Autoridades con vistas a su financiación.

2. Hasta un total de 250 millones de pesetas en forma de un crédito financiero destinado a la realización en Senegal de operaciones de desarrollo del sector pesquero y del sector rural dentro del marco de la cooperación entre España y Senegal.

El importe de este crédito financiero será librado por el Instituto de Crédito Oficial o por la Institución designada por el Gobierno español a la cuenta del Banco que designe el Gobierno de la República de Senegal.

El programa de utilización de este crédito será objeto de una comunicación de las Autoridades competentes senegalesas a las Autoridades competentes españolas.

Artículo  6.

La fecha de utilización del crédito será, para cada operación específica, aquella en la cual la Institución financiera designada por el Gobierno español ponga a disposición de la cuenta abierta por la Institución financiera designada por el Gobierno de la República de Senegal, las cantidades que correspondan al tramo del crédito.

Las Instituciones financieras previstas en el artículo octavo del presente Acuerdo concertarán los acuerdos técnicos apropiados.

Artículo  7.

Las cantidades utilizadas en el marco del crédito objeto del presente Acuerdo, así como las cantidades que se destinen al reembolso del principal y al pago de los intereses, serán exoneradas en los dos países de todo tipo de impuesto, gasto o carga.

Artículo  8.

La ejecución de las operaciones financieras que se deriven del presente Acuerdo estará confiada:

1. En nombre del Gobierno de España al Instituto de Crédito Oficial, quien operará directamente o por intermedio de cualquier otra Institución financiera que designe el Gobierno español.

2. En nombre del Gobierno de la República de Senegal a la Institución financiera que designe.

Artículo  9.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se intercambien los Instrumentos de Ratificación y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de todas las obligaciones que de él se deriven para ambas Partes Contratantes.

Hecho en Dakar, el día 16 de mayo de 1975, en dos ejemplares en lengua española y en lengua francesa, los dos textos dando igualmente fe.

Por el Gobierno de España,

José Luis Ochoa Ochoa,

Embajador de España en Senegal

Por el Gobierno de la República de Senegal,

Adrien Senghor,

Ministro de Desarrollo Rural

El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de mayo de 1976, fecha del intercambio de los respectivos Instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo establecido en su artículo 9.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de mayo de 1977.−El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 16/05/1975
  • Fecha de publicación: 30/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1976
  • Ratificación por Instrumento de 17 de febrero de 1976.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de mayo de 1977.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación económica
  • Crédito Oficial
  • Senegal

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