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Documento BOE-A-1977-14407

Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de España en materia de turismo, hecho en Madrid el 21 de diciembre de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1977, páginas 14010 a 14011 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-14407

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA EN MATERIA DE TURISMO

El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de España

en aplicación de lo previsto en el Convenio básico de Cooperación Técnica, suscrito entre ambos Estados, el 10 de agosto de 1973, han resuelto celebrar el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica en materia de turismo sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo I.

Las Altas Partes Contratantes se concederán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre los dos países, entendiéndose que tales facilidades se aplicarán tanto a las personas como a la importación y exportación de documentos y material de propaganda turística. Ambas Partes cuidarán especialmente la promoción de viajes colectivos, en particular de aquellos que fomenten el turismo social.

Artículo II.

Los Gobiernos de Venezuela y España se comprometen a enviarse material informativo, sobre disposiciones relativas al turismo en sus respectivos países, a fin de que se conozcan en cada uno de ellos las realizaciones y progresos obtenidos en el otro. Intercambiarán también informaciones sobre la planificación y puesta en marcha de proyectos turísticos y de los Planes de enseñanza en materia de turismo a fin de perfeccionar la formación de los técnicos y personal especializado en este campo.

Artículo III.

Los Gobiernos de Venezuela y España, en la medida de sus disponibilidades financieras, ofrecerán inscripciones escolares y otras ayudas económicas, cuyo número y condiciones se determinarán cada año de mutuo acuerdo, para seguir cursos técnicos de formación turística en uno y otro de los dos países.

Artículo IV.

El Gobierno de España, a solicitud del Gobierno de Venezuela, prestará, a través de su Ministerio de Información y Turismo, la cooperación, técnica y colaboración a su alcance, para el estudio, la investigación y cualquier otro trabajo relacionado con la promoción y el desarrollo de la actividad turística.

Artículo V.

El Gobierno de España pondrá a disposición del Gobierno de Venezuela, en la medida de sus posibilidades, expertos en materias turísticas, especialmente sobre el planeamiento y reglamentación de las Empresas y actividades turísticas y sobre la preparación y realización de la promoción y propaganda turística.

Artículo VI.

La cooperación prevista en el presente Acuerdo se llevará a cabo, en cada caso, mediante los arreglos necesarios entre ambos Gobiernos. Su realización dependerá de la disponibilidad de funcionarios y expertos en cada momento, siendo a cargo del país beneficiario los gastos que dicha cooperación ocasione, salvo fórmulas distintas establecidas de común acuerdo.

Artículo VII.

Las Partes cuidarán de que sus respectivas organizaciones de turismo respeten en su propaganda e información turística la realidad histórica y cultural de los dos países.

Artículo VIII.

El Gobierno de España propiciará, mediante el concurso de especialistas, la revalorización y restauración de las obras arquitectónicas que en Venezuela son testimonio de valores históricos comunes y atracción para el turismo, corriendo a cargo de este último país los gastos que ocasione el envío de expertos, salvo fórmula distinta establecida de común acuerdo.

Artículo IX.

Para asegurar la mejor aplicación del presente Acuerdo, las Partes deciden en el marco de la Comisión Mixta HispanoVenezolana a que se refiere el punto 1 del artículo VI del Convenio Básico de Cooperación Técnica mencionado en el preámbulo de este Acuerdo, la creación de un Comité Asesor de Cooperación Turística, compuesto por representantes de ambos Gobiernos, que se reunirá periódicamente y que tendrá la misión de estudiar y proponer los programas de cooperación técnica y las medidas que estime oportunas para la aplicación del presente Acuerdo. De este Comité Asesor formarán parte representantes del Ministerio de Información y Turismo de España y la Corporación de Turismo del Ministerio de Fomento de Venezuela. Este Comité informará a la citada Comisión acerca del desarrollo de este Acuerdo.

Artículo X.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen el haber cumplido con las formalidades constitucionales o legales requeridas en cada uno de los dos países para la aplicación del Convenio Básico de Cooperación Técnica y tendrá una validez indefinida, a menos que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito con tres meses de antelación.

Hecho en Madrid a 21 de diciembre de 1976, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.

Por el Gobierno de la República de Venezuela,

Frank Briceño,

Presidente Corporación Venezolana de Turismo

Por el Gobierno de España,

Ignacio Aguirre,

Subsecretario de Turismo

El presente Acuerdo Complementario entró en vigor el 28 de febrero de 1977, fecha de la última de las comunicaciones cruzadas entre las Partes notificando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales internos, de conformidad con lo establecido en su artículo X.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de junio de 1977.−El Secretario general Técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/12/1976
  • Fecha de publicación: 22/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de junio de 1977.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 10 de agosto de 1973 (Ref. BOE-A-1974-1219).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Turismo
  • Venezuela

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