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Documento BOE-A-1977-14405

Instrumento de Ratificación de España del Convenio de Cooperación Cultural entre España y la República de Corea, firmado en Madrid el 7 de febrero de 1977.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1977, páginas 14008 a 14009 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-14405

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 7 de febrero de 1977, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenitenciario de Corea, nombrado en buena y debida forma al efecto, el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Corea.

Vistos y examinados los nueve artículos que integran dicho Convenio,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento 'de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 18 de abril de 1977.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores, MARCELINO OREJA AGUIRRE

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA

Los Gobiernos del Estado español y de la República de Corea, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países por medio del establecimiento de una estrecha colaboración en todos los campos de la cultura, han acordado lo siguiente:

Artículo I.

Las Partes Contratantes favorecerán la organización y realización de visitas mutuas de misiones culturales y científicas, a fin de lograr un mejor conocimiento de la cultura y civilización del otro país, estrechando así las relaciones entre sus pueblos.

Artículo II.

Las Partes Contratantes, interesadas en promover una mejor comprensión y conocimiento de su patrimonio histórico, cultural y científico, fomentarán su cooperación en, los siguientes campos:

a) Intercambio de libros y publicaciones científicas y culturales.

b) Intercambio y emisiones de programas culturales por radio y televisión, a concertar entre Organismos oficiales especializados.

c) Organización de exposiciones y programas artísticos, bajo condiciones de reciprocidad.

d) Visitas recíprocas de periodistas.

e) Intercambio de noticias y noticiarios cinematográficos entre organizaciones especializadas.

Artículo III.

Las Partes Contratantes fomentarán:

a) Intercambio de Profesores de Universidad y de otras Instituciones docentes, así como de investigadores y expertos en diferentes campos culturales, educacionales y científicos.

b) Intercambio de estudiantes en diferentes campos, tanto literarios como técnicos y científicos, entre las Universidades de ambos países.

c) Concesión de becas y ayudas de investigación para escolares y estudiosos a base de reciprocidad.

Artículo IV.

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio y la colaboración de las Organizaciones de Juventudes reconocidas en cada uno de ambos países, así como el intercambio de equipos deportivos y la organización de manifestaciones deportivas diversas. Ambas Partes intercambiarán información que tenga por finalidad el desarrolló de estas actividades.

Artículo V.

Las Partes Contratantes facilitarán el establecimiento de Centros culturales, de acuerdo con las leyes y reglamentos de los respectivos países.

Artículo VI.

Las Partes Contratantes procurarán rectificar los errores o deformaciones de la realidad geográfica e histórica existentes en sus publicaciones impresas, particularmente los que figuran en los textos utilizados en las enseñanzas primaria y secundaria, por los medios que estén a su alcance.

Artículo VII.

Las Partes Contratantes intercambiarán informaciones turísticas y se concederán una mutua y posible asistencia para promover las industrias turísticas de ambos países.

Artículo VIII.

Las Partes Contratantes estudiarán conjuntamente las características de sus respectivas enseñanzas en el nivel universitario o superior, a fin de conocer con exactitud las condiciones en que sería eventualmente posible llegar a un acuerdo especial de equivalencia recíproca de títulos y diplomas de estudios.

Artículo IX.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento del Canje de los Instrumentos de su Ratificación durante un período de cinco años, reconducible tácitamente por períodos iguales, salvo denuncia por una de las Partes con un preaviso de seis meses.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, habiendo sido autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio en Madrid, a 7 de febrero de 1977, en original, por duplicado, en lengua coreana, española e inglesa. En caso de que surja alguna discrepancia en la interpretación del presente Convenio, su texto inglés será el que constituya la base de referencia.

Por el Gobierno del Estado español,

Marcelino Oreja Aguirre,

Ministro de Asuntos Exteriores

Por el Gobierno de la República de Corea,

Park Tong Jin,

Ministro de Asuntos Exteriores

El presente Convenio entró en vigor el 6 de junio de 1977, fecha del Canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, de conformidad con lo establecido en su artículo IX.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de junio de 1977.−El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 07/02/1977
  • Fecha de publicación: 22/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1977
  • Ratificación por Instrumento de 18 de abril de 1977.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de junio de 1977.
  • Fecha de derogación: 28/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Corea del Sur

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