Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-14080

Real Decreto 1375/1977, de 2 de junio, sobre la vivienda del emigrante.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1977, páginas 13679 a 13680 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1977-14080

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Emigración vigente presenta como exigencia inexcusable la de proveer todo cuanto fuere necesario para que no se atenúen ni debiliten los vínculos jurídicos, espirituales, culturales y familiares que ligan al emigrante con la Patria y dispone que por el Ministerio de la Vivienda se dicten las disposiciones pertinentes, a fin de que los emigrantes y sus familiares disfruten de los beneficios de las viviendas de protección oficial. Para ello se requiere, entre otras cosas el establecimiento de un amplio repertorio de servicios sociales que le dispensen adecuada asistencia.

Uno de los de mayor importancia a este respecto afecta al mundo de la vivienda y consiste en facilitar el acceso del emigrante a la propiedad de su vivienda en España, garantizando de esta manera no sólo el retorno, cuando así lo desee o las circunstancias se lo impongan, sino también la revalorización constante de su propio patrimonio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:

Artículo primero.

Los emigrantes españoles tendrán la consideración de beneficiarios de la vivienda social, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo dos del Decreto dos mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre.

La calificación subjetiva correspondiente será otorgada por el Ministerio de la Vivienda, tramitándose en la forma establecida en el artículo sesenta y seis de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo segundo.

Los emigrantes españoles que, careciendo en España de una vivienda en propiedad, adquieran una vivienda disfrutarán de los beneficios establecidos en la legislación de viviendas sociales, y serán apoyados por el Instituto Nacional de la Vivienda con el tipo de crédito III a que se refiere el artículo nueve de la Orden ministerial de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y seis, sobre calificaciones para el programa mil novecientos setenta y siete del Plan Cuatrienal de Viviendas Sociales.

Artículo tercero.

La suspensión de la obligación de ocupar la vivienda a que se refieren el Decreto veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y el artículo veinticinco del Real Decreto dos mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, se produce por todo el tiempo que el emigrante español permanezca en el extranjero por razón de trabajo.

Artículo cuarto.

Los emigrantes españoles que, siendo propietarios de una vivienda en España, adquieran una vivienda social con fondos provenientes del extranjero, podrán enajenar la previa descalificación de la misma y amortización total de los créditos obtenidos para su adjudicación también podrán arrendar estas viviendas desde su adquisición.

Quienes concierten créditos con las instituciones financieras para adquirir viviendas sociales conforme a este articulo, deberán atender la totalidad de la amortización e intereses de esos créditos, que gozarán de las condiciones que establece el artículo diez, del Decreto dos mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre.

Disposición final.

La presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Vivienda,

FRANCISCO LOZANO VICENTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1977
  • Fecha de publicación: 17/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Emigración
  • Viviendas de Protección Oficial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid