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Documento BOE-A-1977-14078

Real Decreto 1373/1977, de 3 de mayo, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 210.000 toneladas de coque de hulla de granulometría inferior a 80 mm. (P. A. 27.04).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1977, páginas 13678 a 13678 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-14078

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición se ha considerado conveniente establecer un contingente arancelario para la importación de coque de hulla de granulometría inferior a ochenta milímetros, a fin de completar la producción nacional con importaciones de este producto en régimen de libertad de derechos, con el fin de no gravar innecesariamente su adquisición.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Articulo 1.

Con vigencia de un año, con efectos desde primeros de enero de mil novecientos setenta y siete, se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de doscientas diez mil toneladas métricas de coque de hulla de granulometría inferior a ochenta milímetros (P. A. 27.04), con destino a las Empresas siderúrgicas integrales.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el párrafo anterior, no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido por el presente Real Decreto, no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución dé este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Articulo 4.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/1977
  • Fecha de publicación: 17/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Siderurgia

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