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Documento BOE-A-1977-14072

Real Decreto 1371/1977, de 2 de junio, por el que se determinan las funciones de las Escalas de Delineantes, Maquinistas a extinguir del Servicio Nacional de Productos Agrarios, se establecen las normas de integración en las dos primeras y se fijan los requisitos de ingreso en la Escala de Delineantes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1977, páginas 13657 a 13658 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-14072

TEXTO ORIGINAL

Asignados a las Escalas de Delineantes, Maquinistas y Especialistas del SENPA el correspondiente nivel por Orden ministerial de cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y coeficiente por Decreto setecientos diecisiete/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, y declaradas a extinguir las Escalas de Maquinistas y Especialistas por acuerdo del Consejo de Ministros de veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y seis, se precisa concluir la regulación de dichas Escalas, dictando las normás reguladoras de sus funciones, integración en las mismas y las relativas al ingreso en la Escala de Delineantes.

En su virtud, con iniciativa del Ministerio de Agricultura y a propuesta de la Presidencia del Gobierno, con informes preceptivos del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Corresponde a la Escala de Delineantes del Servicio Nacional de Productos Agrarios el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos, planos topográficos, despiece de planos, interpretación de los mismos y cualesquiera otras funciones para las que habilite el titulo de Delineante o equivalente.

Artículo 2.

El ingreso en la Escala de Delineantes del Servicio Nacional de Productos Agrarios se realizará mediante oposición a la que podrán concurrir quienes se hallen en posesión del título de Delineante o equivalente.

Artículo 3.

Corresponde a la Escala de Maquinistas a extinguir la instalación, montaje, reparación y conservación de toda la maquinaria y elementos de que constan los Silos y Centros de Selección y Trituración.

Artículo 4.

Corresponde a la Escala de Especialistas a extinguir la conducción y mantenimiento de vehículos.

Disposición transitoria primera.

Serán integrados en la Escala de Delineantes del SENPA los funcionarios que, perteneciendo actualmente a la Escala de Especialistas, ostenten en el título administrativo expedido por el Organismo la condición de Delineantes y ejerzan las funciones propias de los Delineantes.

Disposición transitoria segunda.

Serán integrados en la Escala de Maquinistas a extinguir los funcionarios del SENPA pertenecientes a la Escala de Especialistas que ostentaron la condición de Técnico Electricista Jefe, Técnico Electricista, Maquinista y Seleccionadores en sus distintas categorías y Auxiliar de Molinería, y así constara en el título administrativo expedido a favor al momento de su ingreso en el Organismo.

Disposición transitoria tercera.

Los funcionarios integrados en la Escala de Maquinistas y los que permanecen en la Escala de Especialistas, ambas declaradas a extinguir, conservarán en su integridad los derechos de todo orden que les correspondiesen anteriormente, continuando en el desempeño de las funciones asignadas y pudiendo acceder a todos los puestos de trabajo atribuidos o reconocidos por la, legislación vigente.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministerio de Agricultura para que, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dicte las normas complementarias que pueda exigir la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/06/1977
  • Fecha de publicación: 17/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 18/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 717/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7808).
    • Orden de 5 de diciembre de 1975.
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Servicio Nacional de Productos Agrarios

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