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Documento BOE-A-1977-13813

Real Decreto 1312/1977, de 3 de mayo, por el que se regula el beneficio de especial tasa telegráfica a favor del Instituto social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General de funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1977, páginas 13294 a 13294 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-13813

TEXTO ORIGINAL

El derecho a la Seguridad Social, reconocido en el articulo veintiocho del Fuero de los Españoles, viene siendo objeto de una constante ordenación de carácter tuitivo por parte del Estado, plasmada en distintas disposiciones, entre las que figuran las Leyes veintiocho/mil novecientos setenta y cinco y veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, ambas de veintisiete de junio, que establecen respectivamente los regímenes especiales de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios Civiles del Estado.

La Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco encomienda la gestión de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas al Instituto Social de las Fuerzas Armadas como persona jurídica de derecho público, adscrito orgánicamente al Alto Estado Mayor y dependiente de la Presidencia del Gobierno, a la vez que determina en el número dos, del artículo quinto, que dicho Organismo gozará en la misma medida que el Estado de «Especial tasa telegráfica».

Con el mismo objeto, la Ley veintinueve/mil.novecientos-setenta y cinco crea la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado como persona jurídica de derecho público dependiente de la Presidencia del Gobierno, a la vez que determina en el número dos, del artículo quinto, que dicho Organismo gozará en la misma medida que el Estado de «especial tasa telegráfica».

Con el fin de dar efectividad, en materia de tasas telegráficas a las aludidas disposiciones, procede señalar los limites y condiciones del beneficio invocado en favor de dichos Organismos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo noveno de la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las oficinas de Telecomunicación del Estado admitirán, con especial tasa telegráfica, la correspondencia telegráfica, relacionada con la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios Civiles del Estado, que respectivamente depositen, en las condicionas reglamentarias, los Órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 2.

La especial tasa telegráfica asignada a esta clase de correspondencia, consistirá en la reducción del cincuenta por ciento de la tasa telegráfica ordinaria.

Artículo 3.

La correspondencia telegráfica referente a los regímenes especiales de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios Civiles del Estado se admitirá con arreglo a las condiciones siguientes:

a) Caso de urgencia.

b) Que se trate de asunto estrictamente relacionado con la referida Seguridad Social.

c) Que los despachos estén redactados con la máxima concisión posible, tanto en su texto como en su dirección.

d) Que los telegramas vayan dirigidos al interior de la Nación y redactados en lenguaje claro,

e) Que contengan el sello y la firma de los Jefes de los distintos Organismos de gobierno y administración del Instituto Social de ras Fuerzas Armadas y de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 4.

Se faculta a la Dirección General de Correos y Telecomunicación para dictar las instrucciones que convengan al mejor cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/1977
  • Fecha de publicación: 14/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, y se modifica la Regulación del Beneficio de especial Tasa Telegrafica a favor del Isfas y de la Muface, por Real Decreto 2803/1979, de 26 de octubre (Ref. BOE-A-1979-29493).
Referencias anteriores
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Tarifas
  • Telégrafos

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