Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-1366

Orden de 10 de diciembre de 1976 por la que se modifican los tipos de desgravación fiscal a la exportación aplicables a determinadas mercancías comprendidas en los capítulos 28 y 71 del Arancel de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 1977, páginas 1099 a 1100 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-1366

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Modificados los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores aplicables a productos y artículos que contienen metales preciosos comprendidos en diversas partidas de los capítulos 28 y 71 del Arancel de Aduanas, procede armonizar para los mismos productos la tarifa de la Desgravación Fiscal a la Exportación.

Por todo lo cual, haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 7.° del Decreto 1255/1970, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La tarifa de la Desgravación Fiscal a la Exportación, correspondiente a las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias que se citan, queda modificada como sigue:

Partida

arancelaria

Productos

Tipo D.F.E.

Porcentaje

28.49 Metales preciosos en estado coloidal, amalgamas, sales y demás compuestos de metales preciosos:  
A. Metales preciosos en estado coloidal. 8
B. Amalgamas de metales preciosos. 8
C. Sales y otros compuestos orgánicos de metales preciosos:  
 1. de plata 8
 2. de oro 8
 3. de platino 8
 4. de otros metales preciosos 8
71.05 Plata y sus aleaciones (incluso la plata platinada y la plata dorada), en bruto o semielaborada:  
B. En planchas, chapas, hojas y discos. 8
C. Los demás 8
71.06 Chapados de plata, en bruto o semielaborados 9,5
71.07 Oro y sus aleaciones (incluso el oro platinado), en bruto o semielaborado:  
B. En planchas, chapas, hojas y discos. 8
C. Los demás 8
71.08 Chapados de oro sobre metales comunes o sobre plata, en bruto o semielaborados 9,5
71,09 Platino y metales del grupo del platino y sus aleaciones, en bruto o semielaborados:  
B. En planchas, chapas, hojas y discos. 8
C. Los demás 8
71.10 Chapados de platino o de metales del grupo del platino, sobre metales comunes o sobre metales preciosos, en bruto o semielaborados 9,5
71.12 Artículos de bisutería y joyería y sus partes componentes, de metales preciosos o de chapados de metales preciosos:  
A. Joyería:  
1. con piedras preciosas o perlas finas 7
Los demás 10
B. Bisutería:  
 1. de aleaciones de oro, plata o platino 11
 2. de chapados de oro, plata o platino 11,5
71.13 Artículos de orfebrería y sus partes componentes de metales preciosos o de chapados de metales preciosos:  
A. Cubertería:  
 1. de oro, plata o platino 9,5
 2. de aleaciones de oro, plata o platino 11
 3. chapados de oro, plata o platino. 11,5
B. Los demás:  
 1. de oro, plata o platino 9
 2. de aleaciones oro, plata o platino 10,5
 3. chapados de oro, plata o platino. 10,5
71.14 Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos:  
A. Bolsos de mano y monturas-cierres. 10,5
B. Los demás. 10,5
Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de diciembre de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/1976
  • Fecha de publicación: 17/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 7 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1970-506).
  • CITA arancel de Aduanas.
Materias
  • Bisutería
  • Cubertería
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones
  • Joyería
  • Metales preciosos
  • Orfebrería

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid