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Documento BOE-A-1977-13511

Real Decreto 1292/1977, de 23 de abril, por el que se crea la Comisión de Cooperación Jurídica Internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1977, páginas 12713 a 12713 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-13511

TEXTO ORIGINAL

El Decreto número novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de dieciocho de abril, reorganizó la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, creada por Decreto de seis de julio de mil novecientos cincuenta y seis.

La importante labor que llevan a cabo diversos Organismos internacionales, entre los que destacan el Comité de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, la Comisión Internacional del Estado Civil, la Conferencia de Ministros de Justicia de los países hispano-luso-americanos y Filipinas y el Instituto para la Unificación del Derecho Privado, así como la misma Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. aconseja la creación de una Comisión de Cooperación Jurídica Internacional que coopere con todos estos Organismos, y con los demás que persigan objetivos semejantes, y no se limite a colaborar con la citada Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

Conviene, por otra parte, dar la máxima agilidad a la Comisión, reduciendo el número de sus Vocales y permitiendo que incorpore a sus trabajos a todos los expertos que estime conveniente en función de las diversas materias jurídicas de que deba ocuparse.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea una Comisión Interministerial de Cooperación Jurídica Internacional, a la que se encomienda la relación con los Organismos internacionales en todas las cuestiones de carácter jurídico que sean de la competencia conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia.

Artículo 2.

Uno. La Comisión de Cooperación Jurídica Internacional estará presidida por el Subsecretario de Asuntos Exteriores, quien podrá delegar todas o parte de sus funciones en el Vicepresidente, o, en su defecto, en un Vocal de la Comisión, con categoría de Director general.

Dos. Será Vicepresidente el Secretario general Técnico del Ministerio de Justicia.

Artículo 3.

Serán Vocales de la Comisión:

– El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– El Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– El Jefe de la Asesoría Jurídica.–Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– El Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Un representante de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Tres Vocales permanentes de la Comisión General de Codificación.

– Un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia y otro de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los Vocales de la Comisión de Cooperación Jurídica Internacional podrán delegar en un funcionario del Centro Directivo al que pertenezcan, o, en su caso, en otro Vocal de la Comisión General de Codificación.

Artículo 4.

El Secretariado de la Comisión que participará en todas las reuniones de ésta, dependerá de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales, que asegurará su funcionamiento y estará compuesto por un funcionario diplomático de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales, un funcionario diplomático de le Dirección de Tratados Internacionales y dos Letrados del Ministerio de Justicia. Los miembros del Secretariado serán nombrados por el Ministro del respectivo Departamento, sin que este nombramiento sea obstáculo para su designación como Vocales en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 5.

A propuesta de la Comisión, su Presidente podrá recabar la colaboración, en calidad de Vocales Asesores de la misma y en número no superior a veinte, de expertos de reconocida competencia en las diversas materias jurídicas que sean objeto de sus trabajos.

De entre estos Vocales Asesores se designarán los expertos de las delegaciones españolas en las Conferencias y Organismos a que extiende su competencia la Comisión de Cooperación Jurídica Internacional.

Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Justicia expedirán a los Vocales Asesores el correspondiente nombramiento que acredite su condición de tales.

Artículo 6.

Quedan derogados los Decretos de seis de julio de mil novecientos cincuenta y seis, de veintidós de julio de mil novecientos sesenta y cinco y novecientos diecisiete/mil novecientos setenta y cinco, de dieciocho de abril, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Real Decreto, dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 07/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 27/06/1977
Referencias anteriores
  • DEROGA:
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
  • Derecho Internacional
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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