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Advertido error en el texto remitido para su publicación de la Ordenanza aneja a la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 89, de fecha 14 de abril de 1977, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 8123, anexo número 3, último párrafo que dice: «Tanto el Buzo como el Marinero especialista buceador que realiza sus funciones percibirán un plus de 63 pesetas por cada primera hora que trabaje sumergido, y de 63 por cada hora más», debe decir: «Tanto el Buzo como el Marinero especialista buceador que realiza sus funciones percibirán un plus de 63 pesetas por cada primera hora que trabaje sumergido, y de 53 por cada hora más.»
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