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Documento BOE-A-1977-12795

Orden de 18 de mayo de 1977 por la que se delegan atribuciones del Interventor general de la Administración del Estado en los Interventores delegados.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1977, páginas 11720 a 11720 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-12795

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, relativo a medidas de ordenación económica, al referirse en su título VII a la inversión pública, concede un crédito extraordinario de cincuenta mil millones de pesetas a la realización de inversiones reales.

Dada la necesaria urgencia de tales medidas económicas, en cuanto llevan la exigencia de que las inversiones queden realizadas dentro del presente año, resulta conveniente que la actividad interventora contribuya a agilizar la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto, en cuanto a la ejecución de las obras por contratación directa -referidas en el artículo 37 del Real Decreto-ley.

Por ello, en virtud de lo que dispone el artículo 94, apartado dos, de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero, y de conformidad con el artículo 22, apartado cinco, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, a propuesta del Interventor general de la Administración del Estado, y dada la distribución de competencias que respecto de la función fiscalizadora determina el Decreto 2325/1969, de 24 de julio, modificado por Decreto 3210/1973, de 14 de diciembre.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

A los efectos prevenidos en el Real Decreto-ley 15/ 1977, de 25 de febrero, se delega en los Interventores delegados del Interventor general de la Administración del Estado el ejercicio de la intervención crítica o fiscalización previa de los gastos que se susciten por la contratación directa de obras del Estado y sus Organismos autónomos cuando el importe de cada contrato de los referidos en el artículo 37 de la indicada disposición, no. exceda de treinta millones de pesetas.

Segundo.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Interventor general de la Administración del Estado podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oporturnos.

Tercero.

La vigencia de esta delegación de atribuciones queda limitada a la del Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero.

Cuarto.

Esta Orden ministerial entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de mayo de 1977.

CARRILES GALARRAGA

Ilmo. Sr. Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1977
  • Fecha de publicación: 27/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 94.2 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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