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Documento BOE-A-1977-12683

Real Decreto 1114/1977, de 13 de mayo, por el que se modifica la composición y funciones del Consejo Superior de la Hacienda Pública.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1977, páginas 11530 a 11530 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-12683

TEXTO ORIGINAL

La importancia de las próximas tareas que ha de afrontar el Ministerio de Hacienda en cuestiones básicas para el futuro socieconómico del país, aconseja una remodelación de la composición y funciones del Consejo Superior de la Hacienda Pública, con las finalidades de, en primer lugar, hacer más efectiva su presencia y consiguiente influencia en las normas, proyectos y estudios que sobre materias financieras y fiscales han de prepararse, así como de, en segundo lugar, adaptar su estructura funcional y orgánica a Ja del propio Ministerio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo primero del Decreto dos mil quinientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de septiembre queda redactado como sigue:

«Artículo primero.

Se crea en el Ministerio de Hacienda, con el carácter de Órgano Consultivo del Ministro y, por delegación suya y en la forma dispuesta en el artículo quinto de este Real Decreto, de los Subsecretarios del Departamento, el Consejo Superior de la Hacienda Pública, que estará dividido en dos Secciones:

A) Tributaria y,

B) Financiera.»

Articulo 2.

El artículo segundo del Decreto dos mil quinientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de septiembre, quedará redactado como se expresa a continuación:

«Artículo segundo.

Corresponderá al Consejo Superior de la Hacienda Pública:

Uno. Emitir informes y dictámenes en relación con las materias propias de la competencia del Ministerio de Hacienda y, de modo especial, sobre las siguientes:

A) En la Sección Tributaria:

a) Los principios y directrices generales de la actuación del Departamento en materia tributaria.

b) Los proyectos de disposiciones generales de índole fiscal elaborados por el Ministerio, que revistan especial significación y trascendencia.

c) La reforma del régimen tributario del Estado y de las Haciendas Locales.

d) Los principios de la reforma orgánica y funcional de la Administración Central, Territorial e Institucional de la Hacienda Pública.

B) En la Sección Financiera:

a) Los principios y directrices generales de la actuación del Departamento en materia económico-financiera.

b) Los proyectos de disposiciones generales de índole financiera elaborados por el Ministerio, que revistan especial significación y trascedencia.

c) Las grandes operaciones de carácter económico y financiero

d) Las bases de la política financiera.

Dos. Elaborar y someter al Ministro y, en su caso, a los Subsecretarios, los estudios, mociones y propuestas que estime convenientes en relación con las materias a que se refiere al apartado anterior.»

Artículo 3.

El párrafo primero del artículo tercero del Decreto dos mil quinientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de septiembre, quedará redactado en la forma que seguidamente se indica:

«Artículo tercero.

El Consejo Superior de la Hacienda Pública estará compuesto por un Presidente y veinticuatro Consejeros, de los que doce corresponderán a la Sección Tributaria y otros doce a la Sección Financiera, designados respectivamente entre quienes, por razón de los altos cargos que hayan desempeñado o por su especial preparación, tengan reconocida competencia en el ámbito tributario o en el económico y financiero.»

Artículo 4.

El artículo quinto del Decreto dos mil quinientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de septiembre, queda redactado de la manera siguiente;

«Artículo quinto.

El Consejo emitirá sus informes y dictámenes cuando el Ministro de Hacienda lo solicite, en todo caso y, por delegación suya, cuando los pidan el Subsecretario de Hacienda, en materia tributaria, y el Subsecretario de Economía Financiera en materia financiera o económica.

El Presidente del Consejo podrá acordar la constitución de las comisiones de trabajo que considere necesarias.»

Dado en Madrid a trece de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/05/1977
  • Fecha de publicación: 25/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, párrafo Primero, y 5 del Decreto 2585/1973, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1450).
Materias
  • Consejo Superior de la Hacienda Pública
  • Ministerio de Hacienda

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