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Documento BOE-A-1977-12680

Ley 38/1977, de 23 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 18, «Ministerio de Educación y Ciencia», de un suplemento de crédito de 2.048.907.610 pesetas para atender a las necesidades surgidas en el sector de enseñanza no estatal, en orden a las subvenciones de gratuidad a Centros privados en el presente ejercicio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1977, páginas 11528 a 11528 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1977-12680

TEXTO ORIGINAL

La modificación de los emolumentos asignados al Profesorado de Educación General Básica contratado en Centros privados, y el aumento del número de Unidades subvencionadas, ha motivado que el crédito figurado en el vigente Presupuesto, para satisfacer las subvenciones de gratuidad de los Centros de este carácter, haya resultado notoriamente insuficiente.

Dada la finalidad tan característica de las obligaciones a las que se destinan estos medios económicos, es de rigor encontrar una solución adecuada para evitar las consecuencias que el impago de esta clase de obligaciones podría ocasionar.

Para ello, se ha tramitadora concesión de un suplemento de crédito, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria, que ha obtenido informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, y de conformidad del Consejo de Estado, siempre que se convaliden como obligaciones legales del Estado a las que se refiere este proyecto.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo 1.

Se convalidan como obligaciones legales del Estado las relativas al incremento de las subvenciones de gratuidad a Centros privados por el ejercicio económico de mil novecientos setenta y seis, y por un importe máximo de dos mil cuarenta y ocho millones novecientas siete mil seiscientas diez pesetas.

Artículo 2.

Se concede, con recursos facilitados por el Banco de España en concepto de anticipo con cargo a la cuenta del Tesoro, para satisfacer las obligaciones anteriormente indicadas, un suplemento de crédito de dos mil cuarenta y ocho millones novecientas siete mil seiscientas diez pesetas, al figurado en el Presupuesto en vigor de la Sección dieciocho, «Ministerio de Educación y Ciencia»; servicio cero tres, «Dirección General de Ordenación Educativa»; capítulo cuatro, «Transferencias corrientes»; artículo cuarenta y siete, «A Instituciones sin fines de lucro»; concepto cuatrocientos setenta y dos, «Para subvenciones a Centros no estatales, para hacer efectiva la gratuidad de la Enseñanza en los mismos».

Artículo 3.

El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo sesenta y cuatro de la vigente Ley General Presupuestaria.

Artículo 4.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas.

TORCUATO FERNANDEZ-MIRANDA Y HEVIA

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/05/1977
  • Fecha de publicación: 25/05/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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