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Documento BOE-A-1977-12308

Real Decreto 1085/1977, de 3 de mayo, por el que se prorroga el plazo de presentación de declaraciones del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el día 30 de junio de 1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1977, páginas 10983 a 10983 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-12308

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto seiscientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, se han convocado elecciones generales para la constitución del Congreso de los Diputados y del Senado de las Cortes, cuyo proceso electoral deberá realizarse conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo.

Según el calendario electoral resultante de la aplicación de las disposiciones legales anteriormente citadas, la Campaña electoral se iniciará a las cero horas del día veinticuatro de mayo y terminará a las cero horas del catorce de junio próximo, coincidente, por tanto, con el final del período de presentación de declaraciones por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, que termina el treinta y uno de mayo, según lo dispuesto por el Decreto setecientos once/mil novecientos setenta y cinco, de ocho de abril.

El proceso electoral a que se alude ha de ocasionar un fuerte impacto en los Servicios de Correos, ante el cúmulo previsible de envíos de propaganda electoral, que, al coincidir con la masiva presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta, normal en los últimos días del período de declaración agravará la carga de trabajo que en dichos días ha de recaer sobre los indicados Servicios, por lo Cual parece aconsejable retrasar la presentación de declaraciones del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único. Excepcionalmente, el plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto General sobre la Renta de las Persona; Físicas, incluidas en la letra A) a H) del articulo primero del Decreto novecientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y ocho, de once de mayo, correspondientes al ejercicio de mil novecientos setenta y seis, finalizará el treinta de junio de mil novecientos setenta y siete.

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

EDUARDO CARRILES GALARRAGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/1977
  • Fecha de publicación: 19/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo previsto en el art. 1, A) a H), del Decreto 988/1968, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1968-557).
  • CITA:
Materias
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas

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