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Documento BOE-A-1977-12195

Orden de 10 de mayo de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 2766/1976, de 4 de diciembre, que da nueva estructura a la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1977, páginas 10790 a 10791 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-12195

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Establecida la nueva estructura de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral por Real Decreto 2766/1976, de 4 de diciembre, se hace necesario determinar las secciones que completan su estructura orgánica.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Subdirección General de Investigación y Coordinación de Trabajos Geográficos tendrá la estructura orgánica siguiente:

1.1. Centro de Estudios.

1.1.1. Centro de Cálculo.

1.1.2. Sistema de Información.

1.1.3. Sección de Cursos e Investigación.

1.2. Servicio de Coordinación.

1.2.1. Sección de Estudios e Informes.

1.2.2. Sección de Verificación y Conservación de Instrumentos.

1.2.3. Sección de Proyectos y Obras.

1.2.4. Sección de Documentación Geográfica.

Segundo.

La Subdirección General de Geodesia y Geofísica tendrá la estructura orgánica siguiente:

2.1. Servicio de Geodesia.

2.1.1. Elección de Cálculos Geodésicos.

2.1.2. Sección de Redes Geodésicas.

2.1.3. Sección de Señales Geodésicas.

2.1.4. Sección de Geodesia Espacial.

2.1.5. Sección de Nivelaciones.

2.2. Servicio de Geofísica.

2.2.1. Sección de Gravimetría y Mareas Terrestres.

2.2.2. Sección de Sismología e Ingeniería Sísmica.

2.2.3. Sección de Geomagnetismo y Aeronomía.

2.2.4. Observatorio Geofísico Central.

2.2.5. Centro Geofísico de Canarias.

Tercero.

La Subdirección General de Levantamientos Topográficos y Mapas tendrá la estructura orgánica siguiente:

3.1. Servicio de Mapas.

3.1.1. Sección de Levantamientos.

3.1.2. Sección de Fotogrametría.

3.1.3. Sección de Formación y Revisión Cartográfica.

3.1.4. Sección de Mapas Temáticos y derivados.

3.2. Dependerá directamente de la Subdirección General:

3.2.1. Sección de Deslindes y Replanteos.

Cuarto.

La Subdirección General de Catastro Topográfico Parcelario tendrá la estructura orgánica siguiente:

4.1. Servicio de Ejecución y Conservación.

4.1.1. Sección de Planificación Catastral.

4.1.2. Sección de Ejecución Catastral.

4.1.3. Sección de Conservación Catastral.

4.1.4. Sección de Coordinación con otros Organismos (Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Justicia).

Quinto.

La Subdirección General de Cartografía y Publicaciones tendrá la estructura orgánica siguiente:

5.1. Servicio de Cartografía, Talleres y Laboratorios de Artes Gráficas.

5.1.1. Sección de Automatización.

5.1.2. Sección de Cartografía.

5.1.3. Sección de Reproducciones Cartográficas y Laboratorios.

5.1.4. Sección de Teledetección.

Sexto.

El Observatorio Astronómico Nacional tendrá a su frente un Director, asistido en sus funciones por tres Astrónomos Investigadores principales, con categoría de Jefe de Sección, dos de los cuales ejercerán las funciones de Astrónomo Subdirector y Conservador, respectivamente.

Séptimo.

El Servicio de Gestión Económica y Personal tendrá la estructura orgánica siguiente:

7.1. Sección de Habilitación e Inventario.

7.2. Sección de Presupuestos.

Octavo.

Del Servicio de Delegaciones Regionales dependerán con rango orgánico de Sección las Delegaciones Regionales del Instituto Geográfico y Catastral, teniendo las de Madrid y Barcelona el carácter de Delegaciones Regionales Especiales.

Noveno.

La Presidencia del Gobierno determinará los Negociados que hayan de integrarse en cada una de las unidades a que esta Orden se refiere.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV.II.

Madrid, 10 de mayo de 1977.

OSORIO

Ilmo. Sr. Director general del Instituto Geográfico y Catastral.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/05/1977
  • Fecha de publicación: 17/05/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga se deroga, en cuanto se oponga, por Orden de 30 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-10691).
    • los Puntos 3.2.1 de la disposición tercera, 4.1.4 de la disposición cuarta, la disposición sexta y se modifica, por Orden de 27 de 1978 (Ref. BOE-A-1978-24865).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral
  • Instituto Geográfico y Catastral
  • Presidencia del Gobierno

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