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Documento BOE-A-1977-12130

Corrección de errores del Real Decreto 967/1977, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el artículo 40 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 1977, páginas 10740 a 10740 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-12130

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo de 1977, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

En la segunda columna de la página 10010, en el artículo 1,

donde dice:

«Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta, uno, del Real Decreto-ley treinta/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo...»;

debe decir:

«Artículo 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo cuarenta, uno, del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/05/1977
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1985-11672).
  • Fecha de derogación: 21/06/1985
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 967/1977, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-1977-11465).
Materias
  • Elecciones
  • Medios de comunicación social del Estado
  • Propaganda electoral
  • Radiodifusión
  • Televisión

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