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Documento BOE-A-1977-12127

Real Decreto 1052/1977, de 11 de marzo, por el que se reestructura la subpartida arancelaria 87.02-B-2 (Vehículos especiales para el transporte de tierras, rocas y minerales...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 1977, páginas 10738 a 10739 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-12127

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas autorizadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en el texto y derechos de la subpartida arancelaria ochenta y siete punto cero dos-B del Arancel de Aduanas.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaría Artículo Derechos arancelarios
87.02-B.2 Vehículos especiales para el transporte de tierras, rocas y minerales, provistos de caja adecuada para estos fines, y dispositivo de descarga, con un peso en vadío y en orden de marcha:  
  a. Igual o superior a 18.000 kilos. 5 %
  b. Igual o superior a 14.000 kilos e inferior a 18.000 kilos:  
  1. Cuya distancia entre centros de ejes extremos sea inferior a cuatro metros. 5 %
  2. Los demás. 22 %
  c. Inferior a 14.000 kilos:  
  1. Comprendido entre 7.000 kilos y menos de 14.000 kilos, cuya distancia entre centros de ejes extremos igual o inferior a 3,5 metros. 5 %
  2. Comprendido entre 3.000 kilos y menos de 7.000 kilos, cuya distancia entre centros de ejes extremos sea igual o inferior a 2,8 metros. 5 %
  3. Los demás. 50 %

La presente modificación se aplicará con efectividad de diecisiete de enero de mil novecientos setenta y siete.

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

JOSE LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/1977
  • Fecha de publicación: 16/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Arancel de Aduanas.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Vehículos de motor

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