Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-11605

Real Decreto 1016/1977, de 3 de mayo, sobre competencias del Gobernador civil de Cádiz en la comarca del Campo de Gibraltar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1977, páginas 10155 a 10156 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-11605

TEXTO ORIGINAL

Las características del Campo de Gibraltar habían venido determinando la atribución al Gobernador militar de competencias administrativas de carácter civil en la citada comarca de la provincia de Cádiz.

La preferente atención que el Campo de Gibraltar ha merecido de los poderes públicos ha determinado la realización, durante los últimos años, de una importante labor de desarrollo económico y social de la comarca que conviene seguir fomentando por todos los medios. Ello aconseja llevar a cabo una homogeneización de la organización administrativa de la provincia de Cádiz con la del resto de las provincias españolas que, paralelamente, permita la dedicación exclusiva de la Autoridad militar a sus importantes cometidos naturales de orden castrense.

Tal es la finalidad del presente Real Decreto, que opera la atribución a las autoridades civiles de las funciones de esta naturaleza hasta ahora encomendades al Gobernador militar de la zona, pero sin que ello suponga la desaparición de los órganos específicamente encargados de velar por el desarrollo económico y social de la comarca, cuya acción podrá verse potenciada con esta medida.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército y de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las competencias en materia de orden público, en la zona del Campo de Gibraltar, serán ejercidas en lo sucesivo en la forma prevista con carácter general en la legislación vigente, por el Gobernador civil de Cádiz, a cuya disposición se hallarán las fuerzas del Orden Público que presten servicio en la misma.

Artículo 2.

El Gobernador civil de Cádiz desempeñará asimismo las restantes funciones de carácter civil atribuidas con anterioridad al Gobernador militar del Campo de Gibraltar incluidas las relacionadas con el desarrollo económico y social de aquella comarca.

Artículo 3.

Por los Ministerios del Ejército y de la Gobernación se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el Real Decreto de veintiuno de septiembre de mil ochocientos ochenta, el Decreto de doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho y cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/05/1977
  • Fecha de publicación: 10/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Cádiz
  • Gobiernos civiles
  • Orden público

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid