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Documento BOE-A-1977-11375

Real Decreto 931/1977, de 28 de marzo, sobre actuaciones de ordenación de explotaciones del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario en el ámbito provincial.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1977, páginas 9926 a 9926 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-11375

TEXTO ORIGINAL

Una de las actuaciones más importantes confiadas al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario tiene por principal objeto, según dice literalmente la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, promover en una zona y en un plazo determinados la constitución de explotaciones de dimensiones suficientes y características adecuadas en orden a su estructura, capitalización y organización empresarial.

Este tipo de actuaciones ha venido realizándose hasta ahora en comarcas determinadas previamente por Decreto del Gobierno, en las que se concentra la acción del Estado para conseguir una transformación integral de áreas relativamente reducidas, promoviendo en ellas, no sólo la constitución de explotaciones agrarias rentables, sino también la formación profesional y cultural, la reestructuración y desarrollo de núcleos urbanos, la instalación de industrias y, en términos generales, la mejora del medio rural.

Pero paralelamente a la labor de ordenación antes indicada, es innegable el interés de iniciar otras actuaciones que, cuando sea posible contar con la colaboración de las Diputaciones Provinciales, abarquen mayores áreas de actuación, aunque limitándose a promover en ellas un tipo moderno de explotación agraria de las características adecuadas para cada provincia, y a cuya gestión se incorporen jóvenes empresarios; esta promoción debe acometerse con carácter experimental en aquellas zonas particularmente aptas por su estructura social, antes de adoptar una solución de carácter general. El Gobierno espera, aparte del interés intrínseco que ello tiene para nuestra agricultura, dar un paso importante en la línea de las reformas patrocinadas actualmente en la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

A solicitud de las Diputaciones Provinciales, y previo convenio con las mismas, el Ministerio de Agricultura, mediante Orden ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», podrá realizar en una provincia, a través del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, y de acuerdo con las disposiciones del presente Real Decreto, un plan de actuaciones de los autorizados en la Ley de Reforma Agraria, con la finalidad de promover en un plazo determinado el acceso de jóvenes empresarios a la titularidad de modernas explotaciones agrarias, cuyas características se determinarán en la Orden ministerial aprobatoria del plan.

Artículo 2.

Las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para la ejecución del plan aprobado estarán sujetas al régimen establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y se limitarán a las siguientes:

Uno. La realización de las obras de interés general, determinadas y aprobadas por el Ministerio de Agricultura, que sean indispensables para la constitución y funcionamiento de las nuevas explotaciones.

Dos. La realización de obras complementarias, aprobadas también por el Ministerio de Agricultura, cuya ejecución soliciten los titulares de las nuevas explotaciones.

Tres. Concesión a los titulares de las nuevas explotaciones de subvenciones, auxilios técnicos y préstamos en las condiciones establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y demás normas legales o reglamentarias que sean de aplicación.

Cuatro. Realizar la concentración parcelaria en sectores previamente delimitados por el Instituto, con sujeción al procedimiento simplificado establecido en el artículo doscientos uno de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y con exclusión de los propietarios del sector cuyas tierras no hayan de quedar incorporadas a las nuevas explotaciones, salvo que expresamente soliciten la inclusión.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1977
  • Fecha de publicación: 06/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Concentración Parcelaria
  • Diputaciones Provinciales
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Ministerio de Agricultura
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Subvenciones

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