Ilustrísimo Señor:
Modificados los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondientes a las mercancías que se relacionan, resulta aconsejable revisar las correlativas tarifas de la Desgravación Fiscal a la Exportación.
En su virtud, cumplidos los trámites de propuesta previstos en el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, que regula la Desgravación Fiscal a la exportación, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7.° de dicha Disposición, este Ministerio, de conformidad con el dictamen de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la tarifa de la Desgravación Fiscal a la Exportación, en la forma siguiente:
Partida arancelaria | Mercancías | Tipos D. F. E. |
---|---|---|
Ex 22.01 A | Aguas minerales y aguas gaseosas embotelladas para su venta al detalle en envases irrecuperables, cuya capacidad no exceda de dos litros. | 9 % |
29.19 C | Fosfatos de tributilo, de trifenilo, de tricresilo, de trixilenilo y de tricloroetilo. | 12 % |
73.02 A-2 | Las demás ferroaleaciones de ferromanganeso. | 11,5 % |
84.35 C-4 | Máquinas rotativas: «offset». | 12 % |
La presente Orden entrará en vigor a los tres días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de abril de 1977.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid