Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-10744

Orden de 26 de abril de 1977 por la que se regula la campaña de producción de achicoria 1977-78.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9354 a 9354 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-10744

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La fuerte elevación de los precios internacionales del café, con su repercusión en los precios al consumo nacional, ha originado un aumento en la demanda de los productos, en parte sustitutivos, entre ellos la achicoria, reduciéndose notablemente los «stocks» nacionales de achicoria tostada.

Estas circunstancias, que se prevé persistirán en un futuro a medio plazo, han aconsejado aumentar el objetivo de producción nacional de raíz en verde.

Por otra parte, el aumento de los precios de venta de la achicoria desecada, como repercusión del aumento de precio de venta al consumo de la achicoria tostada, permite trasladar al sector cultivador un aumento de precio de la raíz, con beneficiosos efectos frente a la elevación experimentada en los costes de los factores de producción.

Oídos los sectores interesados de cultivadores y secaderos de achicoria, a través de la Organización Sindical y a propuesta del FORPPA,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

La campaña achicorera abarcará desde la fecha de publicación de la presente disposición hasta el 15 de febrero de 1978.

Segundo.

Se establece como objetivo de producción nacional 19.000 toneladas métricas de raíz en verde.

La superficie en cultivo en las provincias de Segovia y Valladolid deberá ser la suficiente para alcanzar el objetivo de producción señalado.

Tercero.

La absorción del volumen de producción de achicoria, bien sea en el mercado interior o en el exterior será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de los sectores productor y transformador.

Cuarto.

El precio de la raíz en verde será de 4.700 pesetas por tonelada, sobre secadero.

Quinto.

El volumen total de raíz en verde contratada entre cultivadores y las industrias desecadoras se ajustará al objetivo de producción señalado en el punto segundo. La distribución entre las diferentes industrias se efectuará a nivel interprovincial por las Agrupaciones Sindicales de Cultivadores y de Secaderos de Achicoria de las provincias de Segovia y Valladolid.

La contratación se hará por toneladas, reseñando en los contratos correspondientes las fincas, parcelas y extensión en la que haya de cultivarse la raíz.

Los contratos se ajustarán al modelo-tipo establecido por el Ministerio de Agricultura, que se acompañaba como anejo a la Orden de 25 de mayo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio) por la que se regulaba la campaña de producción de achicoria 1976-77. Se formalizarán por los secaderos, extendiéndose por triplicado, destinándose el tercer ejemplar a la Comisión Interprovincial de las referidas Agrupaciones Sindicales, que los conservará, a disposición del Ministerio de Agricultura, para cuando éste los recabe, enviando, además, una relación de los mismos a las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio.

Sexto.

Los secaderos contratantes estarán obligados, a requerimiento de los cultivadores, a proveer a éstos de la semilla necesaria.

Séptimo.

Se fija como fecha de comienzo de las operaciones de arranque y entrega de la raíz en verde en secadero la de 1 de octubre de 1977.

Los cultivadores vienen obligados a entregar al secadero contratante la raíz verde producida. Por su parte, los secaderos están obligados a recibir la raíz contratada y producida procedente de las fincas y parcelas reseñadas en los contratos.

Es potestativo de los secaderos la recepción de raíz después de la fecha de 15 de febrero de 1978, fin del período de regulación.

En las entregas de raíz se admitirá un margen de tolerancia del 10 por 100, en peso, respecto a la cantidad contratada.

Octavo.

Los acuerdos a nivel interprovincial e interprofesional, adoptados entre cultivadores e industriales secaderos, complementarios de las presentes normas, serán homologados por la Dirección General de Industrias Agrarias del Ministerio de Agricultura.

Noveno.

Las discrepancias que puedan surgir en las relaciones contractuales entre cultivadores y secaderos de achicoria, así como en la distribución de los cultivos y en la ele la cosecha entre los secaderos de las provincias, serán resueltas por las Comisiones Provinciales Ordenadoras del Cultivo de Achicoria.

Décimo.

Los secaderos de achicoria remitirán a la Dirección General de la Producción Agraria y a la Dirección General de Industrias Agrarias, del Ministerio de Agricultura, durante el período de la campaña de secado, partes mensuales comprensivos de la raíz en verde manipulada.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a W. II. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1977.

ABRIL MARTORELL

Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria, Director general de Industrias Agrarias, Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1977
  • Fecha de publicación: 30/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Achicoria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid