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Documento BOE-A-1977-10737

Orden de 19 de febrero de 1977 por la que se reorganiza la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1977, páginas 9348 a 9349 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-10737

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

Por Orden ministerial de 3 de noviembre de 1970 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, se determinó la constitución, composición y competencias de la Comisión Ministerial de Informática de este Departamento.

El desarrollo de la Informática en las diversas Direcciones Generales del Ministerio aconseja modificar ahora la composición de la Comisión Ministerial, dándole un carácter más representativo.

Además, modificada por Decreto 804/1976, de 2 de abril, la estructura orgánica del Departamento y creada la Subdirección General de Documentación, Organización e Informática, gran parte de las competencias en la materia quedan atribuidas a la nueva Subdirección General a la que incumbe la responsabilidad de la planificación y realización de la política informática del Ministerio y a la que queda adscrito el Centro de Proceso de Datos.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

La Comisión de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores dependerá de la Secretaría General Técnica y actuará como órgano de colaboración y participación en el ejercicio de sus funciones asesoras.

Artículo 2.

Compete a la Comisión:

a) Coordinar las actividades de los órganos del Ministerio y de los Organismos autónomos dependientes del mismo, tanto en el interior como en el exterior.

b) Informar los proyectos de adquisición de sistemas de proceso de datos.

c) Actuar como órgano de enlace técnico con la Comisión Interministerial de Informática.

Artículo 3.

La Comisión de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Técnico del Ministerio.

Vicepresidente: El Subdirector general de Documentación,

Organización e Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Secretario: El Director Jefe de la Sección de Organización e Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Asesor nato: El Subdirector general Jefe del Servicio Central de Informática de la Presidencia del Gobierno.

Vocales:

Un representante de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales de este Departamento.

Un representante de los Organismos siguientes:

– Instituto de Cultura Hispánica.

– Instituto Hispano Arabe de Cultura.

– Escuela Diplomática.

Estos Vocales serán nombrados por los Directores de cada Organismo.

Serán, asimismo, Vocales natos de la Comisión:

El Director de Tratados Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director del Servicio de Documentación y Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Jefe del Gabinete de Estudios de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cinco Vocales nombrados por el Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, dependientes del mismo, en atención a su especial competencia en la materia.

Secretarios adjuntos:

Jefe de Organización y Métodos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Jefe de Planificación de la Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cuando la índole de los asuntos que deban tratarse así lo asonseje podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en calidad de expertos, las personas que al efecto se designen por la Comisión.

Artículo 4.

Todo proyecto de mecanización y automación de Servicios compete a la nueva Comisión, tanto si implica la adquisición o arrendamiento de equipos de proceso de datos o programas para éstos, cualquiera que sea su destino o uso, bien en gestión, bien en cálculo o enseñanza, como si su realización haya de ser mediante la contratación de servicios, deberá ser aprobada por la Comisión de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Lo previsto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Interministerial y al Servicio Central de Informática, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre.

Artículo 5.

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá recabar de todos los órganos del Ministerio cuantos datos o informaciones considere necesarios.

Disposición final.

Por la presente Orden queda derogada la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1970 por la que se creó la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efecto consiguiente.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 19 de febrero de 1977.

OREJA AGUIRRE

Excmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1977
  • Fecha de publicación: 30/04/1977
  • Fecha de derogación: 27/01/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores

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